STSJ Cataluña 394/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 66/2010

Partes: Estibaliz C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 394

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 66/2010, interpuesto por Estibaliz, representado por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 26 de junio de 2009, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por Dª Estibaliz contra el acuerdo dictado por la Administración de Gràcia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que denegaba la rectificación de datos en el modelo 130 de Actividades Económicas en estimación directa, en relación con el pago fraccionado del 4T del ejercicio 2006 del IRPF, solicitada por la interesada. La cuantía asciende a -3.387,00 euros.

SEGUNDO

Tal como se hace constar en la resolución impugnada, el 26 de enero de 2007 fue presentado el modelo 130 de Actividades económicas en estimación directa, pago fraccionado del 4T del ejercicio 2006, y el 5 de junio de 2007 el obligado tributario presentó escrito ante la Administración señalando que se había producido un error de transcripción en dicho modelo, ya que se declaró en la casilla 01 como ingresos computables el importe de 111.057,68 #, cuando el importe correcto a declarar era de 93.935,70 #, que se corresponde al 50% del total de ingresos obtenidos que se reflejan en el Registro de Ingresos y de IVA declarado en el resumen anual, presentado junto con la declaración del cuarto trimestre del ejercicio 2006.

Como consecuencia, se ha producido un error también en las casillas 03, 04, 06 y 07. La contribuyente aporta un nuevo modelo 130 con las rectificaciones introducidas, así como una copia del libro registro de facturas emitidas y...

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