SAP A Coruña 181/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 181/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00181/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0002749
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2012
RECURRENTE: Ovidio
Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA
Letrado/a: MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiuno de marzo dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 313/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm: 141/12 seguidas de oficio por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Ovidio representado por procuradora Sra. Montero Veiga y defendido por Letrado Sra. Vázquez Vázquez y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 26-11-12 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Ovidio, como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante cualificada de grave adicción, de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, a la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-01-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de 21-01-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a dictar un pronunciamiento condenatorio respecto del ahora recurrente, como autor de un delito continuado de robo, pronunciamiento del que discrepa, alegando en primer lugar que no ha existido ningún plan preconcebido que dé lugar a la figura de la continuidad delictiva, pues solamente hubo un delito de robo intentado, en la zapatería, pues respecto del hecho acaecido en el bar Pumar, no se llegó a entrar en el mismo, resultando solamente forzado un barrote del cierre, que no debería integrar ilícito alguno. De manera respetuosa, estas alegaciones deben ser desestimadas.
Se ha de partir de que la sustracción cometida en la zapatería integra un ilícito consumado, pues el ahora recurrente tuvo la disponibilidad de los efectos sustraídos de su interior, llegando a abandonar el recinto del local con dichos efectos, siendo la circunstancia de que cometiera el segundo de los hechos descritos en el relato...
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