SAP A Coruña 92/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
Número de resolución | 92/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00092/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 213/2012
Proc. Origen: Juicio verbal núm. 330/2010
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo
Deliberación el día: 12 de marzo de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 92/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil trece.
En el recurso de apelación civil número 213/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio de Filiación núm. 330/2010, seguido entre partes: Como APELANTE: Justo, representado por el Procurador Sr. SANZO FERREIRO; como APELADO: Carlota, representada por el Procurador Sra. GONZALEZ PEREIRA y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 30 de mayo de 211, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de d. Justo, frente a Dª Carlota, declarando que no ha lugar a la impugnación de la filiación de la menor Dª Esmeralda, con imposición de costas al actor.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Justo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, por caducidad de la acción, en la que se pretende la impugnación de la filiación determinada por el reconocimiento de complacencia de una hija de la demandada de la cual el actor no es padre biológico, alega como sustancial motivo de apelación la vulneración de preceptos legales sustantivos, por la no aplicación del art. 140 del CC en el que se fundamenta la demanda, y la indebida aplicación del art. 141 del mismo Código, y del plazo de caducidad previsto en esta norma, como razón para desestimar su pretensión.
El art. 140 del CC regula la impugnación de la filiación no matrimonial determinada extrajudicialmente por alguno de los medios previstos en el art. 120 del CC, excepto la declarada judicialmente, entre los cuales se encuentra el reconocimiento formal por el que su autor admite la paternidad o maternidad. La causa que permite acudir a esta vía de impugnación es la falta de veracidad de la filiación y su contrariedad con el principio de verdad biológica, al no corresponderse la filiación legalmente establecida o reconocida con la realidad. Por ello, la impugnación de los llamados reconocimientos de complacencia, en los que el reconocedor actúa de modo conscientemente inveraz y sabiendo que no es el progenitor biológico del hijo reconocido, debe hacerse por el cauce legal del art. 140 del CC, cuyo objeto es precisamente impugnar la filiación por la falta de adecuación de la reconocida con la biológica, y no por la vía del art. 141 del mismo Código, que contempla la impugnación del reconocimiento de la filiación no matrimonial por invalidez del título que determinó la filiación, al estar viciada la declaración de voluntad constitutiva del reconocimiento por error, violencia o intimidación, y no la impugnación de la filiación por ausencia de veracidad, para la que debe acudirse al art. 140, pues si el reconocedor es consciente de no ser progenitor...
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