AAN 52/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:76A
Número de Recurso294/2012

AUDIENCIA NACIONAL -SALA DE LO SOCIAL

N.I.G.: 28079 24 4 2012 0000307M 01101

Nº AUTOS: DEM 0000294 /2012

Nº EJECUCION: 0000004 /2013

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Auto nº 52/13

AUTO

ILMO SR.

PRESIDENTE

RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

MANUEL POVES ROJAS

MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZUCCONI

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO BODAS MARTÍN procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

El 17-012013, en el procedimiento 294/2012, dictamos sentencia, en cuyo fallo dijimos:

Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT y CCOO, por lo que declaramos que se han incumplido las obligaciones contenidas en las acciones novena (analizar los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos, así como promover medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres) y parcialmente la décima (homogeneización de la uniformidad de los mandos) y condenamos a EL CORTE INGLÉS, SA, FASGA y FETICO a estar y pasar por ambas declaraciones, lo que les obligará a cumplir las obligaciones citadas, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda

.

En su hecho probado vigésimo dijimos lo siguiente:

"El 19-11-2012 se reúne la comisión de seguimiento, entregándose por la empresa la información de retribuciones, definiendo los conceptos retributivos existentes, así como la reestructuración del salario y la política retributiva superior al convenio, con arreglo a los parámetros siguientes: complemento personal de cualificación profesional (retribución pactada en el momento de la contratación; por razón del puesto de trabajo o de las condiciones de prestación del servicio; por el puesto de trabajo, cuando se realizan funciones distintas; complemento por cambio de residencia; complemento de desplazamiento temporal sin cambio de residencia; horaria (mandos); complemento por cambio de jornada planificada (colaboradores); complemento por modificación voluntaria de jornada; responsabilidad; estructura de mandos y complemento de desempeño" . Dicha sentencia es firme en la actualidad

SEGUNDO

En la reunión de 19-11-2012, reproducida parcialmente en el hecho probado vigésimo de la sentencia recurrida, se establece expresamente que a partir de la nómina de enero 2013 se incluirán en la misma por su denominación todos los conceptos retributivos, reflejados en el Anexo I del acta, que se tiene por reproducido. - Se establece, así mismo, que el denominado complemento personal pasará a denominarse en el recibo de salarios complemento persona 311212, contemplándose que podrá ser objeto de compensación y absorción en los mismos términos que hasta ese momento.

TERCERO

En la nómina de enero de 2013 se dio cumplimiento a lo pactado en el acta citada anteriormente.

CUARTO

El 8-02-2013 se reunió la comisión de seguimiento del Plan para valorar la sentencia dictada por la Sala, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. - En la citada reunión la empresa manifestó lo siguiente: "La representación de la Empresa, una vez trasladadas las distintas manifestaciones, informa que una vez Implantada esta medida esencial de la restructuración del recibo de salarios, efectuada el pasado mes de enero de 2013 y, tras la petición realizada se compromete en la línea de mejora solicitada a efectuar, una vez terminado el primer trimestre del ano 2014, una evaluación de la implantación de la medida, estudiándose cuantías por concepto y género. Dicha Información se trasladará a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad" .

En la misma reunión se debatió sobre la materia de uniformidad, reclamándose por los sindicatos que se promoviera con la mayor urgencia posible.

QUINTO

El 7-05-2013 se reúne nuevamente la comisión de seguimiento, donde se acordó, previa la realización de un sondeo entre el grupo de mandos sobre la pertinencia de uniformar a los hombres o retirar la uniformidad a las mujeres, que se uniformaría a los hombres a partir del primer semestre del presente año, proporcionándoles dos trajes, tres camisas y tres corbatas. - CCOO mostró su disconformidad con dicha propuesta, por cuanto consideró que en dos meses habría plazo suficiente para su ejecución.

TERCERO

En la reunión de 19-11-2012 se acordó modificar el recibo de salarios, de manera que aparezca en el mismo la tipología de todos los conceptos retributivos. Dicha modificación se llevó a cabo a partir de la nómina de enero de 2013, donde ya aparece la descripción y tipología de cada concepto retributivo. La mayoría de la comisión de seguimiento acordó que se realizaría una evaluación de los resultados a partir del segundo trimestre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social es competente para conocer de la presente ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 237.2 LRJS, puesto que fue quien dictó la sentencia, cuya ejecución se pretende.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS los hechos declarados probados se han deducido de los siguientes medios de prueba:

  1. - El primero de la sentencia citada, que obra en la descripción 36 de autos. - La firmeza de la sentencia es conforme.

  2. - El segundo del acta de la reunión citada, así como de su anexo I, que obran como documento 29 de CCOO (descripción 104 de autos), que fue reconocida de contrario.

  3. - El tercero se admitió por doña Estefanía, a preguntas de FASGA.

  4. - El cuarto del acta citada, que obra como documento 1 del CORTE INGLÉS (descripción 34 de autos), que fue reconocida de contrario.

  5. - El quinto del acta citada, que obra como documento 4 del CORTE INGLÉS (descripción 37 de autos), que fue reconocida de contrario. - CCOO admitió pacíficamente que propuso un plazo de dos meses para ejecutar la medida relacionada con la uniformidad de los mandos.

TERCERO

La sentencia de conflicto colectivo será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.4 LRJS . Conviene aclarar en primer término que si bien la ejecución, promovida inicialmente por CCOO, era provisional, porque la sentencia no era firme en aquel momento, los ejecutantes solicitaron su ejecución definitiva en el acto del juicio, al haber alcanzado firmeza la sentencia reiterada, no oponiéndose ninguno de los ejecutados, por lo que procede despejar, en primer término, si la sentencia es o no ejecutable y si la respuesta es afirmativa, pasaremos a analizar, a continuación, si los demandados cumplieron o no con el contenido del fallo.

La jurisprudencia, por todas STS 11-10-2011, rec. 187/2010, ha descartado con carácter general la ejecución de las sentencias meramente declarativas, del modo siguiente:

"La sentencia colectiva es normalmente una sentencia meramente declarativa que, como tal, no admite la ejecución, pues sólo las sentencias de condena firmes pueden ser objeto de ésta ( art. 517.1 de la LEC en...

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