ATS, 30 de Abril de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2013:3972A
Número de Recurso2130/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 12 de noviembre de 2012, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó: "... aprobar la Tasación de Costas practicada con motivo del recurso interpuesto por las entidades "ZOSMA, S.A." y "LA PLAZA 27, S.L." y cuya tasación de fecha 5 de julio de 2012 asciende a QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO (15.996,25), habiéndose abonado 7.998,13 euros por "ZOSMA, S.A." por lo que restan 7.998,12 euros a cargo de "PLAZA 27, S.L.", cantidad que puede hacer efectiva directamente al procurador beneficiario ...".

SEGUNDO.- La Procuradora Dª. Doña María García Fernández, en nombre y representación de la entidad "AMPLAMARE, S.L." presentó escrito con fecha 16 de noviembre de 2012 formulando recurso de revisión contra el citado Decreto, por considerarlo contrario a la doctrina jurisprudencial de al Sala que establece que entre los integrantes de una parte recurrente rige el principio de solidaridad en el pago de las costas procesales, citando en ese sentido las sentencias de la Sala de 6 de junio de 2001 y 9 de octubre de 2002 , al acordar requerir a "PLAZA 27, S.L." por 7.998,12 euros, como resto de lo pagado por "ZOSMA, S.A." cuando lo correcto hubiera sido requerir a ambas mercantiles al pago de esa diferencia.

TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, no habiéndose presentado escrito por la parte recurrida.

CUARTO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Procede la estimación del recurso, en la medida que el Decreto recurrido, está reconociendo un carácter mancomunado a la deuda de costas que aprueba en la misma resolución, al acordar requerir solamente a una de las dos mercantiles, a la vista del pago parcial de la otra, habiendo actuado las dos bajo una sola representación y defensa, como recurrentes, siendo clara la doctrina de al Sala según al cual siendo varias las personas que integran una sola parte recurrente, como es el caso, todas ellas vienen obligadas al pago de las costas en forma solidaria ( STS de 23 de septiembre de 2002 en recurso 2391/1996 , ATS de 16 de octubre de 2007, en recurso 2603/2003 y Auto de 29 de marzo de 2011 en recurso nº 1878/2008, entre otras muchas resoluciones), por lo que procede estimar el recurso ,declarar la solidaridad de la condena en costas, respecto de las entidades que integran la parte recurrente condenada, y como consecuencia la parte dispositiva del Decreto recurrido debe acordar requerir a la parte recurrente condenada, integrada por las mercantiles "ZOSMA, S.A." y "LA PLAZA 27, S.L." para que consignen en plazo de DIEZ DÍAS la cantidad de 7.998,12 euros como resto de la Tasación de Costas, manteniéndose todo lo demás.

SEGUNDO.- La estimación total del recurso determina la devolución del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por Doña María García Fernández, en nombre y representación de la entidad "AMPLAMARE, S.L.", contra el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2012, por lo que procede modificar la parte dispositiva del citado Decreto, en el sentido de acordar requerir a la parte recurrente condenada, integrada por las mercantiles "ZOSMA, S.A." y "LA PLAZA 27, S.L." para que consigne o haga efectivo pago, en plazo de DIEZ DÍAS, de la cantidad de 7.998,12 euros como resto de la Tasación de Costas, manteniéndose todo lo demás, con devolución del depósito efectuado para el presente recurso.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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