SJCA nº 1 131/2013, 15 de Mayo de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
Número de Recurso360/2010

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00131/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

-

N20400

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

988687154/55

N.I.G: 32054 45 3 2010 0001920

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2010 /

Sobre ADMON. LOCAL

De D/ña. Laureano

Letrado: JESUS GARRIGA DOMINGUEZ

Procurador Sr./a. D./Dña .

Contra D/ña . REALE SEGUROS REALE SEGUROS GENERALES S.A., PIROTECNIA LA GALLEGA , MAPFRE , CONCELLO DE O CARBALLIÑO CONCELLO DE O CARBALLIÑO

Letrado: , NEMESIO BARXA ALVAREZ , ,

Procurador Sr./a. D./Dña. BAUTISTA BALTAR CID, JESUS MARQUINA FERNANDEZ , JESUS MARQUINA FERNANDEZ , MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Materia : Responsabilidad patrimonial de la Administración local. Accidente por espectáculo de fuegos artificiales en las fiestas patronales de O Carballiño.

Cuantía : 150.101,20 €

SENTENCIA

Número: 131/2013

Ourense, 15 de mayo de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 360/2010 promovido por D. Laureano , representado y defendido por el Letrado D. Jesús Garriga Domínguez; contra el CONCELLO DE O CARBALLIÑO , representado por la Procuradora Dª Mª Gloria Sánchez Yzquierdo y asistido por la Letrada Dª Marisa Álvarez Gómez; contra las entidades mercantiles PIROTECNIA LA GALLEGA SL , y MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INT DE SEGUROS SA , ambas representadas por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández y defendidas por el

Letrado D. Nemesio Barxa Álvarez; y contra la ASOCIACIÓN CULTURAL COMISIÓN DE FIESTAS SAN CIBRAO SEPTIEMBRE , y la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA , representada por el Procurador D. Juan Bautista Baltar Cid y asistida por el Letrado D. José Manuel González Novo.

ANTECEDENTES
  1. - D. Laureano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de agosto de 2010 del Alcalde-Presidente del Concello de O Carballiño desestimatoria de su reclamación de indemnización por las lesiones padecidas como consecuencia del impacto de un artefacto pirotécnico en su ojo derecho cuando presenciaba el lanzamiento de fuegos de artificio en la madrugada del día 17 de septiembre de 2006, en las fiestas patronales de Carballiño (expte. NUM000 ).

    En el "Suplico" de su Demanda solicitó: « se condene a los demandados, individual, solidaria o mancomunadamente, según proceda, a abonar a mi representado la cantidad de 150.101,20 euros más los intereses de dicha cantidad, desde la fecha del accidente, a que se refiere el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro , a cargo de las aseguradoras y costas del presente procedimiento ».

  2. - El Concello de O Carballiño y la entidad codemandada "Pirotecnia La Gallega, SL" se opusieron a la Demanda con sus respectos escritos de Contestación, en los que solicitaron la desestimación total del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental, testifical y pericial.

    Posteriormente, por Providencia de 6 de marzo de 2012 se dispuso la suspensión del proceso para que se emplazase a las entidades "Mapfre" y "Reale", en su calidad de aseguradoras de los codemandados. Tras el personamiento de aquéllas, por Diligencia de Ordenación de 25 de mayo de 2012 se les dio traslado de las actuaciones y se les concedió plazo para contestar a la demanda. Así lo hicieron, con sus respectivos escritos de contestación. Por Auto de 5 de julio de 2012 se declaró la conservación de los trámites realizados antes del personamiento de las aseguradoras, concediéndoseles la posibilidad de proponer nuevos medios de prueba. Tras la práctica de éstos, se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 150.101,20 euros (Decreto de 30/05/2011).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Expone el recurrente en su Demanda , en síntesis, que en la noche del día 16 al 17 de septiembre de 2006, cuando se hallaba contemplando el espectáculo de fuegos artificiales de las fiestas patronales de O Carballiño en la Alameda de dicha localidad, en la zona habilitada para el público, recibió el impacto de un componente de uno de los artificios pirotécnicos en su ojo derecho. Como consecuencia de ello -añade- se le rompieron las gafas que llevaba y sufrió una perforación

    ocular corneal vertical central y herniación de iris, por lo que hubo de ser trasladado urgentemente a un hospital, en el que fue operado el mismo día 17 de septiembre, quedándole como secuela permanente una importante pérdida de agudeza visual en dicho ojo, que con la mejor graduación no supera el 0,05%. Le atribuye la causa del accidente al Concello de O Carballiño y a la "Comisión de Fiestas San Cibrao 2010" en su calidad de organizadores del espectáculo, por haber elegido un lugar inadecuado para el lanzamiento de los fuegos, por no haber elaborado un plan de emergencias, no establecer un perímetro adecuado de seguridad y no proteger a los espectadores. También a la "Pirotecnia La Gallega SL" por haber lanzado el cohete defectuoso causante de las lesiones. Señala que como consecuencia de dichos hechos se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de O Carballiño que concluyeron con sentencia absolutoria de 1 de marzo de 2009 , confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 1 de febrero de 2010 , por lo que a continuación formuló ante el Concello de O Carballiño la reclamación de responsabilidad patrimonial que dio causa a la resolución aquí impugnada. Cuantifica la indemnización reclamada en concepto de daños y perjuicios en 150.101,20 euros, que se desglosan de la siguiente manera:

    - 407,88 € por 6 días de hospitalización.

    - 7.185,10 € por 130 días impeditivos.

    - 8.508,50 € por 286 días no impeditivos.

    - 3.220,30 € por factor corrección 20% por ingresos de la víctima.

    - 33.395 € por 25 puntos de secuelas.

    - 6.679 € por factor corrección secuelas (20%).

    - 90.705,42 € por daños morales complementarios, consistentes en la incapacidad total para la ocupación de futbolista profesional del demandante.

    Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Constitución ; artículos 139 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo; así como determinada jurisprudencia y la Ley del Contrato del Seguro.

  2. Frente a dicha pretensión esgrimió el Concello de O Carballiño en su Contestación, en resumen, que no se han acreditado mínimamente los hechos relatados en la demanda, en especial la causa del accidente, ni su imputabilidad a la Administración municipal. Niega también su legitimación pasiva, por corresponderle la responsabilidad de la organización del evento a la Comisión de Fiestas, constituida en asociación cultural. Y niega también las secuelas alegadas por el recurrente, así como el importe de la indemnización, considerando que la pérdida de agudeza visual podría subsanarse con un trasplante de córnea.

    La " Pirotecnia la Gallega SL " y su aseguradora " Mapfre " negaron a su vez en sus respectivas contestaciones la existencia de relación de causalidad entre el espectáculo pirotécnico y los daños por los que se reclama, así como las secuelas invocadas y los perjuicios reclamados por la parte actora.

    Y por último, la entidad " Reale Seguros Generales SA ", aseguradora de la "Asociación Cultural Comisión de Fiestas San Cibrao Septiembre" adujo en primer lugar su falta de legitimación pasiva, al haberse excluido en las cláusulas particulares del contrato de seguro los daños generados por el lanzamiento y quema de fuegos artificiales, cohetes y efectos pirotécnicos. En segundo lugar, que la organización de la seguridad del evento le correspondió al Concello de O Carballiño, limitándose la Comisión a seleccionar a la empresa pirotécnica bajo la supervisión del ayuntamiento. Insiste también en que, por otra parte, se adoptaron las medidas de seguridad preceptivas, existiendo plan de emergencia, efectivos de protección civil, ambulancia, dotación de bomberos, etc; y en que no se ha acreditado ni la existencia de relación de causalidad entre las lesiones y el espectáculo pirotécnico, ni falta de culpa en la persona de la víctima, ni tampoco buena parte de los perjuicios por los que reclama.

  3. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe precisarse que al haber ejercitado el demandante su acción indemnizatoria frente a una Administración pública junto a otros sujetos de derecho privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio, le corresponde el conocimiento del asunto a esta jurisdicción contencioso-administrativa ( sentencias del Tribunal Supremo -Sª 3ª-, de 25/05/1999, rec. 1673/1995 ; y 24/02/2009, casación 8524/2004 ).

    No obstante, en la determinación del grado de responsabilidad atribuible a cada uno de los codemandados en la causación del accidente habrá de aplicarsele un diferente régimen jurídico a la Corporación municipal demandada (que se rige por normativa de Derecho administrativo ), respecto de las demás entidades de carácter privado (regidas por el Derecho civil ) - SS TS 26/09/2007 -RC 4872/2003 - y 17/07/2012 -RC 4152/2011 -.

    Por otra parte, debe también señalarse que en las actuaciones practicadas previamente en la jurisdicción penal sobre el accidente en cuestión, que finalizaron con sentencia absolutoria dictada por el 1 de julio de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de O Carballiño en el Juicio de Faltas 1/2009 , confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 1 de febrero de 2010 (rec. 1/2010 ), sólo se concluyó que no se generaron responsabilidades penales. Pero se dejó abierta la posibilidad de que sí concurriesen y se determinasen en otras jurisdicciones las responsabilidades administrativas o civiles que procediesen.

  4. Comenzando pues por la responsabilidad que en la Demanda se le pretende imputar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR