SAP Asturias 119/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0002118

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2011

RECURRENTE : Severino

Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Letrado/a : MARCELINO ABRAIRA PIÑERO

RECURRIDO/A : C.P. URBANIZACIÓN000

Procurador/a : JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA Núm. 119/2013.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a doce de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 272/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 435/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ, asistido por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑERO, y como parte apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000,

representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por la Letrada DOÑA ANA MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Díaz López, en nombre y representación de D. Severino, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a la Comunidad demandada de la totalidad de las pretensiones del actor.

  2. / Se impone a D. Severino el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Severino se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de Febrero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de D. Severino se formuló demanda de juicio ordinario en impugnación de acuerdos comunitarios contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, a fin de que se declare la nulidad de la Junta de Propietarios de 11 de noviembre de 2010, así como las anteriores de las que trae causa, de fechas 8 de marzo de 2010 y 17 de diciembre de 2008, por razón de la declaración judicial de que la creación y constitución de la Comunidad en régimen de la LPH de 1960 no se ha ajustado a derecho y está afectada de nulidad de pleno derecho, condenando a la Comunidad a que proceda a su disolución con advertencia de que no hacerlo, se realizará por el juzgado a su sustitución.

La Comunidad demandada se opuso a la pretensión formulada de adverso alegando la falta de legitimación activa al ser moroso el demandante al momento de interponer la demanda de impugnación. Y caducidad de la acción al presentar la demanda de impugnación pasados el plazo de 3 meses de todos los acuerdos y más de un año del acuerdo de constitución.

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por estimar que no se impugnó la junta en el plazo hábil de un año.

La parte actora interpuso recurso de apelación con base en los siguientes motivos: solicitud de prueba en segunda instancia; error en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia. Y en cuanto al fondo que la exigencia de constitución de comunidad requiere unanimidad, de ahí que no pueda caducar ni prescribir la acción para pedir su disolución. Discrepando de la consideración de la sentencia sobre la deficiente constitución de relación tanto en su parte activa como pasiva.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que ha de ser abordada en el presente recurso es el relativo a la indebida denegación de prueba en primera instancia. Motivo de recurso que no puede tener acogida, por cuanto la parte propuso en esta segunda instancia la prueba que le fue denegada en la primera instancia, por lo que este tribunal al resolver sobre dicha prueba ya se pronunció en relación a lo indebido o no de la prueba de instancia. Ya tenemos dicho, como se recoge en la sentencia de 16 de diciembre de 2010, con cita de las Sentencias de 5 de mayo de 2.006, 16 de junio de 2.008 y 30 de diciembre de 2.008, 5 de febrero de 2.009, 30 de junio de 2.009 y 14 de septiembre de 2.009, y 4 de junio de 2.010, entre otras, " que las infracciones que en las decisiones sobre admisión y práctica de las pruebas puedan haberse cometido en la primera instancia, tienen un cauce específico de subsanación (más que de impugnación) en la segunda instancia, en los artículos 460, 461-3 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la decisión que recaiga al respecto sólo es susceptible de recurso de reposición (artículo 451), sin que el Auto que resuelva éste sea susceptible de recurso alguno (artículo 454), ni tampoco, obviamente, de nuevo examen en la Sentencia que resuelva el recurso de apelación, pues tras la decisión del Tribunal al respecto, ya no tiene la parte trámite de audiencia a través del cual poder reproducir la cuestión, dado que el recurso de apelación ya estaba interpuesto con anterioridad ".

TERCERO

Otro de los motivos de recurso viene referido a la denuncia de incongruencia de la sentencia basada en que no responde a puntos concretos del suplico de la demanda.

En relación a este extremo es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, tal como se recoge en la...

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