SAP Madrid 57/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00057/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100035 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1945 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

E

De: Ana

Procurador: DANIEL BUFALA BALMASEDA

Contra: ASEGURADORA VALENCIANA, S.A.

Procurador: CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece .

La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1945/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Doña Ana y como apelada la entidad ASEVAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Ana, representada por la Procuradora Sra. Bufala Balmeseda y defendida por el Letrado Sr. Arenillas Lorente, contra la entidad Acebal, representada por la Procuradora Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo y defendida por la Letrada Sra. Molina Sanz, todo, ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2013, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 26 de febrero de 2013 en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la demandante, Doña Ana, la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba íntegramente la demanda formulada por la misma frente a la entidad ASEVAL en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por importe de 37.21,84 euros más el de los recibos pagados tras el fallecimiento de su esposo, correspondientes al capital pendiente del préstamo hipotecario suscrito con la entidad BANCAJA y en virtud del contrato de seguro de vida suscrito por exigencia de la entidad crediticia por el esposo de la demandante Don Franco, que falleció el 2 de septiembre de 2008 a consecuencia de enfermedad tumoral avanzada secundaria a tumor primario localizado en el colon.

La sentencia ahora recurrida, acogiendo la oposición de la entidad demandada, fundamentó la desestimación de la demanda esencialmente en la omisión por parte del tomador de información requerida en el cuestionario de salud y actividad que le fue sometido por la entidad aseguradora, en concreto al contestar negativamente cuando se le cuestiona sobre el consumo habitual de bebidas alcohólicas, ansiolíticos, estupefacientes o algún otro tipo de medicación, y en la pericial médica judicial que concluyó, tras el análisis de toda la documentación médica, que el paciente tenía antecedentes personales de tabaquismo crónico y fundamentalmente padecía un etilismo crónico desde el año 2002 hasta el año anterior a su ingreso en 2008, además de antecedentes familiares tumorales, afirmando en su informe que el alcoholismo crónico es un factor de riesgo para el padecimiento de cáncer de colon sin que exista una relación directa en el estado de la ciencia actual, concluyendo que Don Franco actuó con dolo en el momento de cumplimentar el cuestionario y al ser el mismo un elemento esencial para que la aseguradora valore el riesgo y, en su caso, someta al asegurado a un reconocimiento (cosa que no hará si no existe un riesgo aparente), considerando que la declaración falsa fue relevante para evaluar el riesgo y quedando exonerada la aseguradora de pagar la cuantía reclamada.

Frente al referido pronunciamiento se viene a cuestionar mediante el recurso la apreciación de que el tomador del seguro hubiera actuado con dolo, señalando que no toda omisión o disparidad de datos provoca sin más la nulidad del contrato al ser preciso que el declarante conozca el alcance y contenido de la posible enfermedad para poder declararla y que la misma guarde relación de causa-efecto con el daño ocurrido, no dándose en el caso la conciencia del alcance y contenido de la posible enfermedad para poder declararla en relación con el alcoholismo, cuestionando la claridad y precisión del cuestionario y que la conducta del sujeto pueda tacharse de dolosa o gravemente culposa en aras de la aplicación del artículo 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro, así como la existencia de relación causa-efecto en atención al resultado de la pericial abogando por la indisputabilidad contenida en el artículo 89 del referido texto legal .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito

SEGUNDO

El artículo 10 LCS dice en su párrafo primero que 'El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP A Coruña 262/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • September 24, 2020
    ...realizado en distintas condiciones. En el mismo sentido - SAP Barcelona, Sección 17ª, nº 178/2014 de 2 de mayo - SAP Madrid, Sección 21ª, nº 57/2013, de 26 de febrero - SAP Murcia, Sección 4ª, nº 485/2016, de 8 de septiembre - SAP Valencia, Sección 6ª, de 21 de febrero de 2018 - SAP Vizcaya......
  • SAP A Coruña 28/2021, 19 de Febrero de 2021
    • España
    • February 19, 2021
    ...2015. Igualmente sentencias de otras Audiencias Provinciales (SAP Barcelona, Sección 17ª, nº 178/2014 de 2 de mayo, SAP Madrid, Sección 21ª, nº 57/2013, de 26 de febrero, SAP Murcia, Sección 4ª, nº 485/2016, de 8 de septiembre, SAP Valencia, Sección 6ª, de 21 de febrero de 2018, SAP Vizcaya......
  • SAP Valencia 505/2021, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • February 21, 2022
    ...caso "Esta doctrina jurisprudencial también ha sido recogida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, en su Sentencia nº 57/2013, de 26 de febrero (JUR2013\174433), al indicar: "El hecho de que no haya una relación directa constatada entre el etilismo y el cáncer de colón, sino me......
  • ATS, 8 de Julio de 2014
    • España
    • July 8, 2014
    ...infringidas, entre ellas las de 20/7/2000 y la de 10/5/2011 . También se citan sentencias de Audiencias Provinciales, como la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 26/2/13 y la SAP de La Coruña, Sección 5ª, de 8/10/10 También se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, en el se al......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR