STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00546/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001567

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2013-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000772 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.L.

Abogado/a: JORGE DANES RUBIO

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.130/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.130/2013, interpuesto por COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 22-10-2012 (Autos nº 772/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS sobre OTROS DERECHOS. SEGURIDAD SOCIAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por Comfica Soluciones Integrales S.L. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °.- La actora Comfica Soluciones Integrales, S.L., tiene como objeto social, entre otros, la instalación y montaje de líneas de distribución, canalización y similares relacionados con el transporte, distribución e instalación de energía eléctrica, telecomunicaciones y telefonía, prestando sus servicios fundamentalmente para la empresa Telefónica de España S.A. 2°.- El demandado D. Alberto, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios laborales desde al menos el 22-10-2003 para la empresa Comfica Soluciones Integrales S.L., siendo su categoría la de celador/encargado. 3º.- En fecha 22-12-2010 sobre las 11:30 h, de su mañana, la empresa Comfica Soluciones Integrales, S.L., procedió a efectuar la instalación de un cable telefónico en la fachada del Cuartel de la Guardia Civil de Paredes de Nava (P).

A tal fin, D. Alberto, quien llevaba puestos botas de segur i dad, casco, guantes y chaleco reflectante, procedió a colocar personalmente una escalera apoyada a la fachada, extendiéndola unos 4 metros aproximadamente.

Mientras el Sr. Alberto ascendía, otro compañero suyo sujetaba la escalera que estaba sobre un suelo resbaladizo (la acera presentaba verdín). La escalera se deslizó sobre el suelo cayendo D. Alberto sobre ella y golpeándose en el pecho y rodilla izquierda.

No consta acreditado que la escalera tuviera colocadas zapatas de goma, ni en caso afirmativo, el estado de las mismas. 4º.- En fecha 22-12- 2010 inició D. Alberto una baja laboral por accidente de trabajo con alta el 18/3/2011, habiendo percibido la cantidad de 2.967,00 # por prestaciones correspondientes a su período de incapacidad temporal. 5 °.- D. Alberto ha sido sometido a reconocimientos médicos periódicos por parte de su empresario Comfica Soluciones Integrales, S.L., siendo practicadas por la Sociedad de prevención de Fremap, con el siguiente resultado:

· 30/7/2010: apto con limitaciones (no puede levantar pesos superiores a 15Kg sin ayuda).

· 11/1/2012: apto con limitaciones (se ha de evitar asignar tareas que requieran elevar los brazos por encima de los hombros, adopción de posturas cervicales forzadas/mantenidas en el tiempo- flexión/ extensión/ lateralización pronunciada -así como la realización de esfuerzos físicos intensos ya se por tracción, empuje, arrastres o manejo manual de cargas (nunca superiores a 10 Kg en solitario). 6°.- D. Alberto :

Firmó un escrito fechado el 22-10-2003 sobre "declaración

de haber sido informado sobre los riesgos de su puesto de

trabajo, los riesgos generados del conjunto de la

empresa, las medidas y actividades de protección y

prevención aplicables a los riesgos anteriormente

señalados", reconociendo haber recibido documentación

sobre -entre otros extremos- "riesgos y recomendaciones

básicas de seguridad en escaleras portátiles" .

Realizó un curso semipresencial sobre "Capacitación para

el desempeño de funciones de nivel básico", con una

duración de 50 h. lectivas desde el 21-10-2008 al 2-12-2008.

Realizó la acción formativa "Riesgos y medidas

preventivas en el puesto de trabajo", con una duración de 6 horas el día 7/10/2009.

Recibió el 2/8/2010 de su empresario los siguientes equipos de protección individual:

- bota de seguridad 1

- guantes 1

- Chaleco 1

- Casco 1

- Cinturón de seguridad 1

- gafas 1

· Firmó un escrito el 28-1-2011 reconociendo haber sido informado y recibir la siguiente documentación:

- Riesgos y medidas preventivas en postes y líneas aéreas.

- Parte de seguridad de subida a postes de madera. Código Normativo de Telefónica OP-725-PR-03G.

7°.- Por parte de la Inspección Provincial do Trabajo y Seguridad Social de Palencia se emitió el 7-4-2011 Acta de infracción n° NUM001 en materia de Seguridad y Salud frente a la empresa Comfica Soluciones Integrales S.L. al considerar que la misma había incurrido en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, de carácter grave, proponiendo una sanción de 2046,00 euros con base en los siguientes hechos:

· Circunstancias del Accidente de Trabajo.

Con fecha de 22/12/2010, el trabajador accidentado D. Alberto con D.N.I. NUM000 y NASS NUM002

, cuando se encontraba prestando servicios laborales en la fachada del Cuartel de la Guardia Civil en la Localidad de Paredes de Nava (Palencia) ascendiendo por la escalera de mano, para efectuar la instalación de un cable, en la fachada precitada, estando la escalera utilizada por el accidentado ubicado en la acera con verdín, lo que hacía resbaladiza la superficie, al ir subiendo por la misma se deslizó por la misma, no pudiendo sujetarla quedando el accidentado encima de la misma, golpeándose el pecho y la rodilla.

· Causas del accidente de trabajo.

La utilización de un equipo de trabajo la escalera la mano, inseguro, por instalarse en una superficie resbaladiza que no garantizaba, como de hecho ocurrió, la estabilidad en la ejecución de los trabajos, debiendo el empresario garantizar las medidas de seguridad necesarias, para que en la utilización de equipos de trabajo, en los que por lo menos una parte de la...

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