STSJ Cataluña 2075/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2075/2013
Fecha18 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001720

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2075/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicisimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 35/2012 y siendo recurridos Genaro, Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 39 y Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y el empresario D. Genaro en reclamación por DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( ENFERMEDAD PROFESIONAL) y confirmo la resolución impugnada que declara el carácter común de la contingencia determinante de los procesos de baja médica iniciados el 16-12-2008 y 29-06-2009, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

D. Felicisimo, DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión carpintero (oficial 2ª), prestó servicios para la empresa Manuel Varela Losada en el período 4-11-2008 a 15-12-2008, suscribiendo un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, para prestar servicios como Oficial de 2ª El empresario tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Mutua Intercomarcal, sin que existan descubierto de cuotas. El 15-12-2008 fue despedido de la empresa e impugnó la decisión empresarial, siendo desestimada su pretensión por sentencia del Juzgado Social 16 de Barcelona de 1-07-2009, confirmada por la Sala del TSJ de Cataluña en sentencia de 28-04-2010 (folios 39 a 47).

Segundo

La parte actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 16-12-2008 por cefalea, en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, siendo dado de alta médica el 13-01-2009 (folios 48-49). El 29-06-2009 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por lesiones de hombro (folio 49). Fue dado de alta por Inspección médica el 29-11-2010 (folio 81).

Tercero

Solicitado el pago directo de la prestación de incapacidad temporal iniciada el 29-06-2009, le fue denegada por el INSS. Interpuso demanda que correspondió conocer al Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, que en sentencia de 7-06-2010 estimó la demanda, reconociendo al demandante el derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes desde aquella fecha, hasta que concurra causa legal de extinción, a tenor de la base reguladora diaria de 43,10 euros (folios 37 a 39).

Cuarto

Instruido expediente de declaración de contingencia de las bajas médicas, presentado a instancias de la parte demandante en fecha 25-05-2011 (folios 145 a 149), por resolución de 14-04-2011 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16-12-2008 deriva de enfermedad común y el INSS en la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa el 24-05-2011, fue desestimada por resolución de 16-11- 2011 (folios 200 a 202).

Quinto

La Inspección de Trabajo emitió informe el 17-01-2011, a instancias de la entidad gestora, en el que concluye que, pese a la falta de medidas de seguridad y salud por parte de la empresa, carecía de elementos para determinar que el proceso iniciado el 16-12-2008 deriva de contingencias profesionales al no tener constancia que hubiera sufrido un accidente de trabajo durante su prestación de servicios para el empresario demandado (folios 30-31).

Sexto

En la empresa el demandante realizaba su trabajo junto al titular de la empresa Sr. Genaro

. La prestación efectiva duró 27 días y realizaba la descarga de material de pequeño volumen, colocando tapetas en los marcos, habiendo prestado servicios en las dependencias de la TGSS y en el cuartel del Bruch en Barcelona (interrogatorio Sr. Genaro ). Utilizaba como equipos de trabajo una escalera manual de tijera (5 peldaños), escalera manual de apoyo, escalera manual de tijera mecánica, cepilladora-labrante Lenco, ingletadora Virutex 4654 y TM33L/TS33L, amoladora, compresor, atornillador eléctrico, batería makita, lijadora, taladro manual, taladro de mesa para visagras y herramientas manuales (informe Inspección folios 130 a 134).

Séptimo

La Inspección del Trabajo apreció infracción por el demandado del deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, no habiendo integrado la actividad preventiva en la empresa, por falta de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, careciendo de servicio de prevención, no habiendo realizado vigilancia de la salud, la entrega de equipos de protección individual y formación en materia preventiva (folios 130 a 134). Se propuso imponer una sanción por falta grave (207 a 212)

Octavo

Por resolución del ICASS de 9-06-2011 se le reconoció al demandante un grado de disminución del 65% (discapacidad 59%+ 6 puntos factores sociales) con efectos 4-03-2010 (folio 135).

Noveno

Instado expediente de incapacidad permanente se resolvió por el INSS finalizar el expediente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por el INSS considerando que las lesiones no eran constitutivas de ningún grado de incapacidad permanente. El demandante ha impugnado la resolución, estando pendiente la celebración del acto de juicio ante el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, autos 718/2011, señalado para el 12-11-2012 (folios 173 a 182)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUA INTERCOMARCAL y Genaro impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término, habiéndose aportado una documental por el recurrente junto a su recurso, se inadmite en cuanto dicha prueba, aparte de su intrascendencia al consistir en meras alegaciones, se pudo haber aportado al acto del juicio; lo mismo respecto a la sentencia acompañada por el empresario...

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