STSJ Andalucía 18/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1071/2007

SENTENCIA NÚM. 18 DE 2013

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintiuno de enero de dos mil trece. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1071/2007 seguido a instancia de DOÑA Zaira, representada por la Procuradora Doña Marta de Angulo Pérez y asistida por el Letrado D. Miguel de Angulo Rodríguez, siendo demandada la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y codemandada, el Ayuntamiento de Armilla representado por la Procuradora Doña María Luisa Torrecillas Cabrera y asistido del Letrado Don Ignacio Andrés Cardenete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3 de mayo de 2007, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en fecha 1 de marzo de 2007, en Expediente 1045/06 sobre revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Armilla, por el que se procede a la aprobación definitiva de sus determinaciones referentes a suelo urbano consolidado de dicho municipio. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se anule y se deje sin valor ni efecto el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de 1 de marzo de 2007 sobre aprobación definitiva de las determinaciones relativas a suelo urbano consolidado en la revisión del PGOU de Armilla, en el particular relativo a la nueva alineación o retranqueo impuesto en su lindero oeste a la finca propiedad de la parte actora que se describe en la demanda, cuya nueva alineación o retranqueo habrá de ser por tanto anulada también y dejada sin ningún valor ni efecto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la Junta de Andalucía y el Letrado del Ayuntamiento de Armilla se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, suplicando que se dictara sentencia desestimando la demanda y confirmando el planeamiento aprobado.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones cumplimentado por los litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Doña María Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en fecha 1 de marzo de 2007, en Expediente 1045/06 sobre revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Armilla, por el que se procede a la aprobación definitiva de sus determinaciones referentes a suelo urbano consolidado de dicho municipio.

La demandante es propietaria de una nave industrial sita en el término municipal de Armilla (Granada), pago de Santillana en el km. 1#2 de la carretera Bailén- Motril, la cual ha quedado afectada por el acuerdo impugnado al introducir un cambio en la alineación de su lindero oeste o fachada principal de la carretera de Granada a Armilla, e imponer un retranqueo en su alineación, y ello al retirarla hacía el interior de la finca a todo lo largo de esta fachada, estimando el retranqueo en 15#30 metros desde el límite de la finca y de 25#50 metros desde la mediana de la carretera, hasta un total de aproximadamente 340 m2 de superficie, lo cual implica dejar la citada finca por debajo del mínimo edificable, careciendo este retranqueo de razón objetiva o de tipo técnico al afectar solo al trazado de la carretera desde el río Monachil hasta la rotonda existente debajo de la circunvalación o autovía de Motril, ya que únicamente se haría con la finalidad de dar acceso al Palacio de Ferias y Congresos, como lo demuestran los informes periciales aportados, que determinan que esta parte solo podría utilizarse para carriles de circulación o aparcamientos, pero al afectar solo a una parte del trazado el tráfico empeoraría, y no se conseguiría la hipotética finalidad de mejorar la fluidez del tráfico, y por otra parte las ordenanzas municipales impedirían neutralizar las...

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