STSJ Comunidad de Madrid 225/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
Fecha15 Febrero 2013

RECURSO Nº 2.330/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a quince de Febrero del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2.330/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Carlos Miguel, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con fecha 10 de Noviembre de 2.010, por la que se desestima la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden a que le fuera abonada la suma de 2.600,00 Euros, fijada en Sentencia Judicial, por las lesiones sufridas y secuelas que padece que tienen su origen en el curso de un servicio policial llevado a cabo el día 16 de Octubre de 2.006, al ser declarado insolvente el autor de las mismas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Carlos Miguel, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con fecha 10 de Noviembre de 2.010, por la que se desestima la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden a que le fuera abonada la suma de 2.600,00 Euros, fijada en Sentencia Judicial, por las lesiones sufridas y secuelas que padece que tienen su origen en el curso de un servicio policial llevado a cabo el día 16 de Octubre de 2.006, al ser declarado insolvente el autor de las mismas. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que el día 16 de Octubre de 2.006 se encontraba prestando servicio, en la localidad de Palencia, siendo así que la dotación de la que formaba parte fue comisionada, por la Sala del 091, a un establecimiento de bebidas donde había una persona en estado de embriaguez que estaba golpeando la verja de dicho local. Una vez en el lugar de los hechos dicha persona se abalanzó sobre el actor profiriendo insultos en su contra, al tiempo que le golpeaba, por lo que tuvo que procederse a su detención, momento en el que, como consecuencia del forcejeo que se produjo, se le causaron diversas lesiones de las que precisó, para su curación, de tratamiento rehabilitador, siendo el período de curación de 66 días, sin impedimento para sus funciones habituales, persistiendo secuela consistente en algias en la muñeca derecha; 2º.- Que por estos hechos se siguieron actuaciones ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Palencia, Diligencias Previas nº 920/2.006, y ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha localidad, Juicio Oral 345/2.007, dictándose Sentencia con fecha 10 de Octubre de 2.008 por la que, y entre otros pronunciamientos, se condenó a D. Domingo a indemnizarle en las sumas de 1.900 Euros por las lesiones que sufrió, y de 700 Euros por las secuelas que padece, sumas que nunca percibió al haber sido declarado el Sr. Domingo insolvente; 3º.- Que la reclamación efectuada tiene su amparo en las previsiones contenidas en los artículos 179 y 180 del Decreto 2.038/1.975, de 17 de Julio, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, así como en distintas Sentencias dictadas por esta Sección, entre ellas la de 8 de Noviembre de 2.004 . La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, y a dichos efectos, convendría precisar los presupuestos básicos de la actuación que se revisa, tal y como constan acreditados en las actuaciones y en especial en el Expediente Administrativo que se une a las mismas, pues será desde su constatación desde la que habremos de resolver la problemática suscitada. Así: 1º.- El día 16 de Octubre de 2.006 el hoy actor se encontraba prestando servicio, en la localidad de Palencia, siendo así que la dotación de la que formaba parte fue comisionada, por la Sala del 091, a un establecimiento de bebidas donde había una persona en estado de embriaguez que estaba golpeando la verja de dicho local. Una vez en el lugar de los hechos dicha persona se abalanzó sobre el actor profiriendo insultos en su contra, al tiempo que le golpeaba, por lo que tuvo que procederse a su detención, momento en el que, como consecuencia del forcejeo que se produjo, se le causaron al Sr. Carlos Miguel diversas lesiones de las que precisó, para su curación, de tratamiento rehabilitador, siendo el período de curación de 66 días, sin impedido para sus funciones habituales, persistiendo secuela consistente en algias en la muñeca derecha (hecho acreditado al haber sido declarado probado por la Sentencia dictada, con fecha 10 de Octubre de

2.008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Palencia, Juicio Oral 354/2.007); 2º.- Por los hechos descritos en el apartado anterior D. Domingo fue condenado, por la Sentencia ya reseñada y entre otras penas y responsabilidades civiles, a indemnizar al hoy actor en las sumas de 1.900 Euros por las lesiones que sufrió, y de 700 Euros por las secuelas que padece (hecho acreditado al folio 14 del Expediente Administrativo); 3º.-Firme la Sentencia reseñada en el apartado primero precedente, por Auto de fecha 18 de Febrero de 2.010 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Palencia, en la Ejecutoria número 345/2.007, declaró la insolvencia del condenado antes reseñado (hecho acreditado al folio 17 del Expediente Administrativo); 4º.- Mediante escrito fechado el 2 de Junio de 2.010 (folio 4 del Expediente Administrativo), el hoy actor solicitó de la Dirección General de la Policía le fueran abonados los 2.600 Euros que, como víctima del delito a que nos hemos venido refiriendo, se le reconoció como indemnización que tenía derecho a percibir en concepto de lesiones y secuelas y que, por insolvencia del responsable del mismo, no le habían sido abonados; 5º.- Esta solicitud fue desestimada por la resolución de fecha 10 de Noviembre de 2.010, siendo esta desestimación la cuestión que hoy es objeto de recurso.

TERCERO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento Primero precedente, para una adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración se hace preciso poner de relieve, ya de entrada y como certeramente reconoce la parte actora, que esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a pretensiones idénticas a la hoy ejercitada en numerosas ocasiones, siendo así que en las Sentencias dictadas con anterioridad al año 2.002 destacábamos que las reclamaciones efectuadas por funcionarios de Policía en supuestos idénticos al que hoy nos ocupa debían considerarse a la luz,- no tanto de las previsiones contenidas en la Ley 35/1.995, de 11 de Diciembre, sobre Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual -,...

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