STSJ Comunidad de Madrid 319/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2013
Fecha09 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0160344

Procedimiento Ordinario 1033/2010

Demandante: SOLANOVA, S. L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 319

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1033/2010, interpuesto por el Procurador

D. David Martín Ibeas, en representación de la entidad SOLANOVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de julio de 2010, que desestimó la reclamación nº 28/18013/06 y estimó en parte la reclamación nº 28/06823/07, deducidas respectivamente contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando ajustada a Derecho la declaración del IVA ejercicio 2003 realizada por la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de abril de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de julio de 2010, que desestimó la reclamación nº 28/18013/06 y estimó en parte la reclamación nº 28/06823/07, deducidas por la entidad actora respectivamente contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003, por importes de 15.218#42 # y 14.875#15 #.

El TEAR de Madrid confirmó la liquidación referida al ejercicio 2003 del IVA y anuló el acuerdo sancionador relativo al impuesto y periodo reseñados, sin perjuicio de que se dicte nueva sanción que aprecie exclusivamente como criterio de graduación el de utilización de medios fraudulentos.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02-71187436, incoada a la entidad actora por la Inspección de los Tributos el 26 de junio de 2006 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003, en la que, en síntesis, se hace constar:

En dicho periodo, la actividad del obligado tributario, sujeta y no exenta al IVA, fue promoción inmobiliaria de edificaciones.

Las bases imponibles (detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta) han sido fijadas en estimación directa, siendo procedente modificar los datos declarados por los siguientes motivos:

La Dependencia de Inspección de Guadalajara ha remitido ficha de información relevante en la que se informa y adjunta documentación relativa a las actuaciones realizadas cerca de Gaupasa S.A. y en particular las relativas a una factura emitida por esa empresa a Solanova S.L. en el año 2003.

En esa ficha se detalla lo siguiente:

"Según contestación al requerimiento realizado a SOLANOVA S.L., relativo a las operaciones con GAUPASA S.A., éstas ascendieron en el año 2003 a un importe de 113.071#00 #, correspondiente a factura nº 94/2003, con los siguientes importes: base imponible, 97.475#00; IVA, 15.596#00; total factura, 113.071#00.

Según la información remitida, esta factura se habría pagado mediante transferencia a una cuenta de Caja Castilla-La Mancha, titularidad de GAUPASA, S.A.

Sin embargo, según se recoge en diligencia de constancia de hechos nº 23 de 15/03/2005, el representante de GAUPASA S.A. manifiesta que la obra recogida en esta factura no fue realizada por el sujeto pasivo. Declara que esta factura se emitió por amistad con Esteban y relacionado con la obra de los Altos de Algete. También reconoce que el importe de esta factura se ingresó en su cuenta bancaria el 30/12/2003, pero que en esa fecha se realizó el reintegro de ese importe entregándose el dinero a la secretaria del citado Esteban .

Por parte de esa inspección se determina: - Que la factura nº 94/2003 aportada por el sujeto pasivo, no es igual a la remitida por SOLANOVA S.L., porque aunque coinciden en fecha, número e importes, sin embargo no...

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