STSJ Comunidad de Madrid 214/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución214/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2009/0133899

Procedimiento Ordinario 977/2009

Demandante: D./Dña. Martina y D./Dña. Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN SUMMA HUMANITATE

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DEZA GARCIA

MAPFRE

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

OCASO

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

REAL DELEITE DE ARANJUEZ, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

SENTENCIA No 214

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 977/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña Martina, don Anibal, doña Carmela y don Cecilio, contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada con fecha 2 de diciembre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Han intervenido también como demandadas "Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino; Residencia Geriátrica "Real Deleite de Aranjuez, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría; "Ocaso, S.A.", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cortes Galan; y Fundación "Summa Humanitate", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Deza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, así como la de la Residencia Geriátrica "Real Deleite de Aranjuez, S.A.", contestan a la demanda, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso. Las restantes demandadas, "Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", "Ocaso, S.A." y Fundación "Summa Humanitate", invocan diversas causas de inadmisibilidad del recurso, solicitando, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Martina, don Anibal

, doña Carmela y don Cecilio contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada con fecha 2 de diciembre de 2008, por la asistencia prestada a su madre, doña Natividad, en la Residencia Geriátrica "Real Deleite de Aranjuez, S.A." en la que se encontraba ingresada. Doña Natividad había fallecido el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Explican, en síntesis, los actores en la demanda que su madre, doña Natividad, ha permanecido ingresada desde el año 2003, en la Residencia Geriátrica "Real Deleite de Aranjuez, S.A." en una plaza concertada con la Comunidad de Madrid, aquejada de hemiplejía y afasia, consistiendo su vida cotidiana en permanecer en la cama desde las 20:00 horas a las 11:00 horas y, el resto del tiempo, en una sala colectiva, sentada en su silla de ruedas o en un sillón, encontrándose obligada a estar constantemente sujeta con un cinturón de seguridad por las secuelas derivadas de la hemiplejía.

Continúan relatando que el día 13 de marzo de 2008, la Sra. Natividad sufrió una caída, siendo tratada por el médico de la residencia, tras una somera exploración, exclusivamente mediante la aplicación de "betadine" sobre la frente. Durante las dos semanas siguientes, sus hijos, aquí actores, pudieron observar que se mantenían los síntomas de dolor y desorientación por lo que exigieron, el día 27 de marzo de 2008, que su madre fuera trasladada a un centro hospitalario, siendo remitida ese día al Hospital 12 de Octubre de Madrid, en el que, tras las pruebas pertinentes, fue diagnosticada de fractura de cadera, optándose por tratamiento conservador, presentando igualmente hematomas en el pubis, muslo interior derecho y, en general, en ambas extremidades inferiores, circunstancia que desconocían por no haber sido informados en la residencia. Asimismo, estando, de nuevo,...

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