STSJ Canarias 18/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha07 Marzo 2013

SENTENCIA

Presidente

D./ CESAR JOSÉ GARCIA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000223/2012, interpuesto por D. Felix, representado el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y dirigido por el Abogado Don Jose Luis Capella González, contra la COMISARÍA DE POLICÍA DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado y como codemandado D. Héctor, representado por Dña. Acacia Del Pilar Teixeira Cruz, versando sobre vulneracion de Derechos Fundamentales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la siguiente sentencia :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la resolución del Director General de la Policía de fecha 22 de agosto de 2012, por la que se le cesa al recurrente en su puesto de trabajo como Jefe de la Comisaría del Distrito Norte de Las Palmas.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y el codemandado contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando la inadmisibilidad o una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal en idéntico sentido.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la acordada y se señaló día para votación y fallo del presente recurso el pasado día 1 de marzo de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia es impugnado, por el cauce especial contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, al apreciar el recurrente que vulnera derechos fundamentales concretamente el contenido en el artº 28 CE

El recurrente pretende que se declare vulnerada su libertad sindical y que, en consecuencia, para el restablecimiento de su derecho, se anule la resolución recurrida que le cesó en el puesto de trabajo que venía ocupando desde el 12 de enero de 2010, para nombrarle en otro distinto y se le reintegre en el aquél.

El demandante justifica esta alegación afirmando su condición de Secretario General del Comité Federal de Canarias del Sindicato Unificado de la Policía, y relatando en síntesis lo que sigue:

  1. Fue nombrado como Jefe de la Comisaría de Distrito en el año 2010, en comisión de servicios y es sustituido por otro Inspector, (el codemandado), también en comisión de servicios.

  2. Que las plazas de Jefe de las Comisarías de Distrito, que eran de libre designación son desde el 26 de julio de 2012, de Concurso General de Méritos.

    Y se realizan la propuesta del cese cuando la plaza corresponde a concurso general de méritos y no a libre designación.

  3. Inicialmente no se cita motivación alguna en el cese. Posteriormente se alega una inexistente restructuración de servicios.

  4. Que su actuación al frente de la Comisaría de Distrito ha sido muy buena o buena, durante el tiempo que ha estado al frente de la Comisaría de Distrito.

  5. Que la actual Comisaria Provincial de Las Palmas, fue afiliada al SUP desde el año 2005 hasta el 2009, en que pasa a ser representante del Sindicato Profesional de Policía (SPP).

  6. Desde el año 2009, los medios de comunicación social se hacen eco, muy a menudo, de los enfrentamientos del Sindicato Profesional de Policía con el Sindicato Unificado de Policía. El demandante aparece en los medios de comunicación defendiendo al SUP y a la anterior Jefa Superior de Policía.

    La funcionaria que aparece vejada, según el Sindicato Profesional de Policía, por la actuación del SUP y su afiliada la Jefa Superior de Policía es la representante del SPP, actual Comisaria Provincial de Las Palmas.

    A finales de abril de 2012, es nombrada la nueva Comisaria Provincial de Las Palmas y el 2 de julio 2012, propone mediante email el cese del demandante como Jefe de la Comisaría de Distrito Norte/Santa Catalina y propone con carácter provisional al representante del Sindicato Profesional de Policía don Héctor para sustituirle .

  7. Al cesar es enviado a la Brigada de Seguridad Ciudadana, como Jefe de unidades especiales menores, cuando con anterioridad desempeñaba la Jefatura de la Sección Primera, y como Inspector Jefe más antiguo, en ausencia del Comisario, Jefe de la Brigada, ejercía de Jefe en funciones de la misma, pasando en la actualidad a estar bajo las órdenes de un Inspector Jefe con menos antigüedad en la categoría, pero que es afiliado al Sindicato Profesional de Policía.

  8. El cese se justifica por ser un puesto de "libre disposición", cuando el cese fue el 22 de agosto y desde el 1º del mismo mes dicho puesto es de "concurso general". El cese se justifica en una restructuración de servicios, cuando del expediente se deduce que sólo existe un cambio, el del demandante, siendo los demás consecuencia del mismo.

    El Abogado del Estado y el codemandado alegan en síntesis dos ordenes de motivos:

    1) "De forma intencionada el actor señala a la Comisaria Provincial (afiliada al SPP) como la persona que cesa al actor como Jefe de la Comisaría de Distrito. Bien, pues no es así, la propuesta de su cese y de la reorganización de puestos de trabajo la formula por escrito el Jefe Superior de Policía que, curiosamente, está afiliado al mismo sindicato que el demandante (SUP).

    Claro que el actor no ha mantenido discrepancia pública de pareceres con el Jefe Superior de Policía, por lo que, con independencia de quién haya firmado la propuesta, para el triunfo de su pretensión es indispensable que parezca que todo es una trama urdida por una persona que es de otro Sindicato. Afortunadamente, la realidad se impone sobre los deseos del demandante, y la realidad es que ese cese fue decidido con independencia de las afiliaciones respectivas del actor, de la Comisaria Provincial y del Jefe Superior, lo que claramente excluye el móvil de represalia sindical en el traslado recurrido. En segundo lugar, y a mayor abundamiento, ese traslado no sería en absoluto eficaz como medio de coartar el ejercicio de la libertad sindical del recurrente, porque no lo aparta del ámbito donde las venía ejerciendo. Sería razonable crear una apariencia de represalia por ejercicio de funciones sindicales si se apartase al representante del centro de trabajo donde las venía desempeñando, pero ese no es el caso, puesto que el cargo orgánico que tiene en el Sindicato no se limita a una Unidad policial en concreto, de manera que puede ser desempeñado exactamente igual desde la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana que desde la Comisaría de Distrito Santa Catalina. El mismo actor, por lo demás, afirma en su demanda (folio 35) que la diferencia retributiva entre ambos destinos es mínima.

    2) "Sabido es que la libre designación, como procedimiento excepcional, de selección de personal, supone que el órgano competente adjudique los destinos realizando un juicio de idoneidad basado exclusivamente en la confianza que le inspira cada funcionario, por lo que es extraordinariamente amplio el margen de discrecionalidad de que goza la Administración para adjudicar tales puestos, frente al carácter reglado de la asignación por antigüedad o el concurso de méritos; en consecuencia, la motivación que es exigible a estas resoluciones se llena con la expresión de si el peticionario goza o no de la confianza de quien ha de nombrar al titular del destino en cuestión.

    Pues bien, no obstante ser innecesario expresar en detalle cuáles sean las razones que llevan a destituir a un funcionario de un cargo asignado por libre designación, lo cierto es que en el caso de autos resulta con claridad meridiana que las razones para el cese del demandante en su destino eran puramente objetivas y estaban ligadas a la mejor gestión de los recursos humanos de la Policía y al modo como desempeñaba sus funciones directivas en la Comisaría de cuya jefatura fue relevado. En este sentido, el demandante hace mención para avalar su buena gestión de la Comisaría a los datos de consecución de objetivos referidos al año 2011. Sin embargo, olvida de manera interesada los datos referidos al año 2012 que tal como se puede demostrar con el documento n01 no le son favorables, así, la Comisaría de distrito Norte solo cubrió el 70% de los objetivos marcados frente a las otras dos Comisarías de Distrito de Las Palmas de G.C. la Comisaría de distrito Sur que alcanzó el 80% y distrito Centro con la consecución del 86,25% siendo la consecución de objetivos de la provincia de Las Palmas del 75%. Así pues, el rendimiento de la Comisaría Norte ha estado por debajo de la media de la provincia de Las Palmas y eso a pesar de la mejora que se pudo realizar tras su cese el último trimestre del año con una mejoría de los datos.

    En otro orden de cosas, los datos referidos a la criminalidad en la comisaría de Distrito Norte durante el año 2012 vamos a indicarlos referidos a dos periodos (documento n02). El primero de Enero a Septiembre (meses que ocupo el puesto de jefe el demandante Sr. Felix ) y de Octubre a Diciembre en el que fue ocupado por el Inspector-Jefe que le sustituyó y codemandado Sr. Héctor .

    En...

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