STSJ Galicia 1940/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1940/2013
Fecha09 Abril 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1737/2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001737 /2010, formalizado por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil diez, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000983 /2009, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VORQUIMICA, SL, Purificacion, parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La trabajadora Da. Purificacion, nacida el día NUM000 de 1.953, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 7 de abril de 1.972 para la empresa Vorquímica, S.L., haciéndolo como profesional de oficio de 1a (en funciones de mozo de almacén).

Segundo

El día 6 de noviembre de 2.008 la actora acudió a los servicios médicos de la Mutua Gallega, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa demandada, refiriendo dolor en hombros de años de evolución que empeoraba a temporadas y con más dolor esos días que le impedían el descanso nocturno y cervicalgia, siendo dada de baja por contingencias profesionales con diagnóstico de "en estudio" el mismo día 6 y de alta el 1 de diciembre al considerar, tras los estudios realizados, que se trataba de una enfermedad común. Tercero.- La beneficiaria fue dada de baja de nuevo el día 2 de diciembre por enfermedad común con diagnóstico de tendinitis de ambos hombros e, iniciado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 2 de julio de

2.009, formuló el día 6 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja procedía de enfermedad profesional, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de julio declarando que dicha baja procedía de enfermedad profesional y declarar responsable a la Mutua Gallega, mutua que interpuso reclamación previa solicitando que se declarase que dicha baja procedía de enfermedad común, reclamación que, previa audiencia a la trabajadora, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 20 de agosto. Cuarto.- La actora, diestra, fue operada en el año 2.000 de hombro derecho por posible rotura del supraespinoso y bíceps desfibrilado, operación llevada a cabo por el Servicio Galego de Saúde por contingencias comunes. En el año 2.005 rechazó cirugía de hombro izquierdo. Actualmente presenta: Ecografía de hombro derecho: rotura de espesor completo del tendón del supraespinoso distal, bursitis subdeltoidea, tendinosis del subescapular en grueso, heterogéneo y con alguna irregularidad en troquiter e irregularidad distal del subescapular. Ecografía de hombro izquierdo: rotura del espesor completo de unos 12 milímetros del eje axial del supraespinoso, sinovitis de la porción larga del bíceps y bursitis subacromiodeltoidea. Quinto.- La demandante trabaja como profesional de oficio de lª (en funciones de mozo de almacén) realizando, entre otras, las labores siguientes: preparar agua destilada durante unas dos horas en garrafas de 5 kilos que luego coloca en cajas con capacidad para 4 garrafas cada una, que precinta y apila hasta que las recoge el transportista; También botellas de formol de 4 kilos cada una y botes de 1 a 4 kilos de vaselina que recoge con una espátula y luego almacena en tanques, tarea en la que invierte unas dos horas. Manipula sacos de unos 25 kilos que coloca en una mesa donde los vacía. Almacenamiento en estanterías, para lo que trepan por una escalera con la carga encima y la colocan en la estantería. Preparar pedidos o recibirlos, para lo que sube a las estanterías para retirar mercancías o colocarlas y las desplaza con palets por la factoría. Verificación y control de calidad de las mercancías y acondicionamiento, puesta a punto y limpieza de máquinas y de su puesto de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que declaró que la incapacidad temporal iniciada el día 2 de diciembre de 2.008 por Dª Purificacion derivada de enfermedad profesional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6 Noviembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 1737/2010 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR