STSJ País Vasco 371/2012, 14 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 371/2012 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 614/2011
SENTENCIA NÚMERO 371/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil doce.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 961/2010, en el que se impugna resolución del Ayuntamiento de Urretxu de fecha 22 de octubre de 2010 que desestima recurso de reposición presentado por el Sr. Nazario frente a resolución de Alcaldía dictada en fecha 1 de septiembre de 2010 que estima la solicitud de expropiación instada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 e iniciar la tramitación de dicha expropiación de acuerdo con el procedimiento de tasación individual, por entender que se cumplen los criterios justificativos exigidos por la Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a viviendas situadas en las edificaciones residenciales del municipio.
Son parte:
- APELANTE : Nazario, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN UGALDE EGAÑA.
- APELADOS : AYUNTAMIENTO DE URRETXU y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE URRETXU, representados por los Procuradores D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por los Letrados Dª. MARÍA JOSÉ BEGIRISTAIN ZABALO y D. AITOR GABILONDO RUIZ, respectivamente.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Nazario recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la apelada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/5/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Impugna la presente apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián de 17 de Marzo de 2.011, que desestimó el R.C.A nº 961/2.010, formulado por el litigante individual hoy apelante Don Nazario contra resoluciones del Ayuntamiento de Urretxu que acordaban la iniciación de trámite expropiatorio a instancia de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 .
El fundamento de la apelación se concreta en la infracción por parte de dicha Sentencia del artículo 45 del Decreto 105/2.008, de 3 de Junio, en relación con el articulo 177.j) de la LCAE 2/2.006, de 30 de Junio, del Suelo y Urbanismo.
Después de trascribir dicha disposición y los requisitos precisos para que pueda aplicarse la expropiación, y, entre ellos, la previsión expresa por parte de la ordenación urbanística del correspondiente municipio, deduce la imposibilidad de que las Normas Subsidiarias de Urretxu de 1.990 puedan contemplar una posibilidad que constituyó novedad de dicho texto legal del año 2.006 y de su posterior desarrollo reglamentario, y cuando los artículos 70 y 75 de dichas NN.SS se limitan a aludir a la accesibilidad a la edificación para personas minusválidas en garantía del artículo 49 CE, pero sin previsión expropiatoria alguna, siendo necesario relacionar esa previsión expresa con los distintos tipos de planes mediante los que se lleva a cabo la ordenación urbanística, de acuerdo con los artículos 50 y 50 de la Ley.
Esa necesidad de un instrumento de ordenación legitimadora de la expropiación siempre requerida por la legislación del suelo, es ignorada por la Sentencia, sin que resulten aplicables sus argumentos sobre el otorgamiento de la licencia, sobre la LCAE 20/1.997 de promoción de la accesibilidad, o sobre la competencia municipal para intervenir la actividad de los particulares mediante Ordenanzas.
Se opone la representación del Ayuntamiento demandado con una primera consideración sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación en cuanto sería reiterativo de argumentos ya expuestos y respondidos en la instancia, con diversas citas de Sentencias.
-Como resumen respecto del fondo, y aceptado que las NN.SS son anteriores a la Ley del Suelo, hace mención la representación municipal a la legislación sectorial aplicable en materia de accesibilidad, (Ley 20/97, de 4 de Diciembre, y Ley 15/95, de 30 de Mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad), deduciendo que la...
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