SAP Vizcaya 90307/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012
Número de resolución90307/2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 231/12

Proc. Origen: 380/11

Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/s: Teodulfo

Procurador/a Sr/a.: López Cruz

Abogado/a Sr/a.: Franco Santos

SENTENCIA Nº: 90307/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 9 de mayo de 2.012

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 231/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 380/11 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Teodulfo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lopez Cruz y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Franco Santos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 14 de febrero de 2012 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que el acusado Teodulfo, de nacionalidad boliviana, con pasaporte nº NUM000, en situación administrativa irregular en España, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1976, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia de 25 de junio de 2009, dictada en la causa 252/2009, del Juzgado de lo Penal número Dos de Bilbao como autor de un delito contra la seguridad vial a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores siendo requerido para el cumplimiento de la pena el 22 de abril de 2010, practicada liquidación de condena de dicha pena, se inició su cumplimiento el 22 de abril de 2010, siendo su extinción el 13 de octubre de 2011 (Ejecutoria 3482/09), ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 11 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Bilbao en las Diligencias Urgentes n° 55/2010 como autor responsable de un delito de conducción sin permiso a una pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses, 42 días de trabajos en benficio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a conducir vehíulos a motor y ciclomotores y como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a la pena de 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de privación del derecho a conducir vehíulos a motor y ciclomotores, Ejecutoria 1853/10 del Juzgado de lo Penal número Siete de Bilbao, constando, según liquidación de condena notificada al acusado como inicio de dicha pena el 14 de octubre de 2011 y como fecha de extinción el 30 de enero de 2004, sobre las 5:35 horas del día 18 de abril de 2011 conducía, a pesar de estar privado de ello por resolución judicial, el vehículo matrícula RO-....-RM, propiedad de Damaso bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que en la Calle Ribera n° 22 de Bilbao colisionó con su parte trasera con la puerta delantera derecha del vehículo matrícula ....-KBM, que su propietario Paulino había dejado correctamente estacionado.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable, fué requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimeinto de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resultado en la primera prueba, practicada a las 6,05 horas de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba practicada a las 6,23 horas de 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. (0,78 mg/litro y 0,75 mg/ litro de aire espirado en medición corregida).

Paulino, propietario del vehículo matrícula ....-KBM no formula reclamación por los daños causados.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: movimientos torpes y lentos, hablar balbuceante, voz pastosa, olor a alochol, ojos enrojecidos y vidriosos y caminar tambaleante".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de once meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de veintidós meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago. Del abono de las costas procesales responde el condenado.

Procede la pérdida de la vigencia del permiso de conducir ( art.47.3CP )".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodulfo con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza en apelación la representación de Teodulfo, en un recurso que impugna la valoración de la prueba, con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia. El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor...

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