STSJ Canarias 223/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución223/2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 413/2011, interpuesto por PROMOVICAN, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, contra el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado D. MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Las Palmas dictó sentencia el 15 de septiembre de 2011, desestimando el recurso interpuesto por la entidad "PROMOVICAN, S.L" contra la inactividad del Ayuntamiento de Ingenio, al no tramitar e impulsar el expediente relativo a la expropiación de los terrenos pertenecientes a los propietarios no adheridos al sistema de compensación del Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable Industrial (SUSNO-1-3) de Lomo Cardón.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada el demandante en el recurso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Ayuntamiento de Ingenio.

CUARTO

Tramitado el recurso sin nueva prueba se señaló día para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes y pretensiones de las partes según se exponen en la sentencia de instancia, son los siguientes: "Por la parte actora se solicita se dicte sentencia por la que se estimando el recurso, se condene y se requiera al Ayuntamiento de Ingenio para que tramite y culmine el procedimiento de expropiación de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos al sistema de compensación del Plan Parcial de Ordenación SUSNO I-3 de Lomo Cardón, con imposición de costas a la Administración demandada. Alega para ello que con fecha 26 de octubre de 2006 presentó en el Ayuntamiento de Ingenio escrito solicitando la tramitación del expediente de expropiación de los terrenos de los propietarios no adheridos al sistema de compensación del Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable Industrial (SUSNO I-3) de Lomo Cardón, en desarrollo del Plan General de Ordenación. El 10 de agosto de 2007 presentó nuevamente escrito interesando lo mismo, y ante la desidia de la Corporación, interpuso recurso contencioso-administrativo que se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, del cual desistió finalmente ante la reacción municipal de aprobar inicialmente el expediente y someterlo al trámite de información pública y notificación a los interesados con fecha 25 de marzo de 2008.

Sin embargo, la última actuación del expediente es de fecha 2 de noviembre de 2008, no habiéndose efectuado los informes técnicos y jurídicos, y demás trámites necesarios.

Con ello el Ayuntamiento incurre en inactividad, al estar obligado a facilitar y promover la iniciativa privada en el desarrollo de la gestión urbanística.

Por el Ayuntamiento se formula oposición interesando la desestimación del recurso, basándose para ello en que, con posterioridad a la aprobación inicial del expediente de expropiación se han dictado diversas resoluciones judiciales que impiden la continuación del procedimiento, habiéndose suspendido el Proyecto de Urbanización por auto dictado por este mismo Juzgado. Igualmente se han dictado sentencias por las que se anula el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial SUSNO I-3 LOMO CARDÓN, el propio Plan Parcial, y el Plan de Ordenación que le sirve de cobertura."

La sentencia desestima el recurso en base a que por el propio Juzgado se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2009 por la cual se anuló el Acuerdo del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 15 de marzo de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de urbanización a ejecutar por la entidad "Promovican, S.L." del sector del suelo urbanizable sectorizado no ordenado de Lomo Cardón (SUSNO 1-3), confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sección 2ª, en sentencia de 15 de febrero de 2010 .

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en el examen de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, hemos de poner de relieve un dato esencial que sin embargo no fue facilitado a la Juzgadora por ninguna de las partes en la instancia, cual era que por acuerdo del Ayuntamiento demandado de 30 de noviembre de 2010, se volvió a aprobar el proyecto de urbanización anulado por aquellas sentencias firmes a que antes nos hemos referido. Dato de indudable trascendencia pues la razón de decidir que expone la sentencia que como hemos visto fue dictada 15 de septiembre de 2011, es precisamente la inexistencia de proyecto de urbanización por haber sido anulado.

Asimismo para agravar mas la incompresible e inconsistente postura procesal del Ayuntamiento demandado, tampoco se ha participado a este Tribunal, -- si lo ha hecho el apelante--, que por acuerdo del mencionado Ayuntamiento de 26 de marzo de 2012 se ha recibido la urbanización a que se refiere el proyecto aludido y que por otro acuerdo de 24 de abril de 2012 se ha aprobado definitivamente el proyecto de expropiación que constituyó la petición esencial del recurso.

No obstante por no haberse solicitado la satisfacción extraprocesal ni la perdida sobrevenida de objeto, y por cuanto existen cuestiones y pretensiones no resueltas, debemos culminar el presente recurso de apelación .

TERCERO

Como hemos expuesto la razón esencial por la que se desestimó la existencia de inactividad municipal frente a la ejecución del Plan Parcial, fue que se había producido la declaración de nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 15 de marzo de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización a ejecutar por la entidad "Promovican, S.L." del sector del suelo urbanizable sectorizado no ordenado de Lomo Cardón (SUSNO 1-3). Pero tal afirmación parte del error de considerar que existe una especie de relación jerarquizada entre el sistema de ejecución por compensación del Plan Parcial respecto del Proyecto de urbanización, o que, sin proyecto de urbanización, no puede desarrollarse los tramites que exige la ejecución por el sistema de compensación, como son la constitución de la Junta, la aprobación de los estatutos, la expropiación de las propiedades no adheridas etc. .

El proyecto de compensación y el de urbanización ciertamente son complementarios, pero distintos en cuanto sus finalidades, no son equivalentes. El primero persigue realiazar las operaciones de equidistribucion de beneficios y cargas, cesiones obligatorias y gratuitas, reparcelación final etc. mientras que el segundo es la ejecución fisica de las obras...

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