SAP Vizcaya 90430/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90430/2012
Fecha11 Julio 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 98/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 783/2011

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Mariano y Valeriano

Abogado/Abokatua: JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA y LUIS SAGASTAGOITIA GOROSTIZA

Procurador/Procuradorea: JOSE FELIX BASTERRETXEA ALDANA

Apelado/Apelatua: Mariano y Valeriano

Abogado/Abokatua:JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA y LUIS SAGASTAGOITIA GOROSTIZA

Procurador/Procuradorea: JOSE FELIX BASTERRETXEA ALDANA

S E N T E N C I A N U M . 90430/2012

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA) a 11 de Julio de 2012.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 6ª, el presente Rollo de Faltas nº 98/2012; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 783/2011 por falta de lesiones,incoados en virtud de denuncia presentada ante la Policía Local de Barakaldo por D. Mariano contra

D. Valeriano a la que siguió otra de éste frente a aquel, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo) se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "

FALLO

"Que debo condenar como condeno a D. Valeriano, con DNI NUM001 como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Cd. Penal, a la pena de 40 días-multa con una cuota diaria de 10 euros y a D. Mariano como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Cd. Penal, a la pena de 15 días-multa, con una cuota diaria de 10 euros y para caso de impago, para ambos, con localización permanente de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como a que D. Valeriano indemnice a D. Mariano en la cantidad de 654#50 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente Sentencia y a ambos al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariano y Valeriano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

HECHOS PROBADOS

No se asumen en su totalidad los así consignados en la sentencia de instancia, y en su lugar, se declara probado que, tras una discusión con motivo de un aparcamiento de sus respectivos vehículos, D. Valeriano y

D. Mariano, se descalificaron recíprocamente, saliendo ambos y dirigiéndose D. Mariano hacia D. Valeriano, quien temiendo que iba a ser agredido por el Sr. Mariano, dirigió su cabeza hacia adelante, produciendo un leve hematoma en el cuero cabelludo a D. Mariano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Condenados los Sres Valeriano y Mariano en la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Barakaldo, se alzan sus defensas, alegando, por un lado, la prescripción de la falta de injurias por la que ha sido condenado el Sr. Mariano, ; por su parte, la defensa del Sr. Valeriano alega la insuficiencia del resultado de la prueba practicada para poder llegarse a la conclusión de que los hechos acaecieran en el modo en que se dicen probados.

PRIMERO

Con carácter previo a resolver sobre el resultado de la prueba practicada en el juicio verbal de faltas cuya apelación nos ocupa, hemos de dejar constancia de los siguientes datos obrantes en las diligencias remitidas a esta alzada:

  1. - Se interpone denuncia el 28 de mayo de dos mil diez.

  2. - El 7 de junio de 2010 se incoan diligencias previas, y el 21 de julio de 2010 se toma declaración como perjudicado a quien aparece lesionado en parte de urgencias obrante al folio 13 de las actuaciones.

  3. - consta informe del médico forense de 21 de julio de 2010, en que ya se dice que dice (folio 50) que las lesiones solo han precisado de una única asistencia para su curación.

  4. - el 2 de diciembre de 2010 declara como imputado el Sr. Valeriano, quien dice que no quiere presentar denuncia contra el Sr. Mariano .

  5. - El siete de febrero de 2011, la defensa del Sr. Mariano pide una nueva evaluación de las lesiones, ratificándose la doctora emitente del informe en sus consideraciones (9 de septiembre de 2011, folio 76). En ese intervalo se recaban resultados de pruebas médicas.

  6. - El 13 de diciembre de 2011 se declaran falta los hechos.

SEGUNDO

El art. 962, 964 y demás concordantes de la L.E.Criminal determinan que, en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una falta, conforme al descripción de hechos que resulte, se convocará al juicio verbal de faltas.

En el presente supuesto, a la vista del contenido de la denuncia y básicamente del informe emitido el 21 de julio de 2010 por el médico forense, la entidad de los hechos no ofrecía duda alguna, a pesar de lo que, incomprensiblemente, no se convocó de inmediato a las partes para la celebración del juicio correspondiente. Las diligencias que se han ido realizando no tienen relevancia alguna en orden a la determinación de los hechos ni a su entidad. El auto de 13 de diciembre debió haberse emitido en julio de 2010, puesto que no había duda de que los hechos, en el caso de haber acaecido como se mantiene en la denuncia, no trascendían los límites de la falta. Se alega prescripción de la falta de injurias, y cierto es que, habida cuenta de la entidad de los hechos y del propio proceder y/o manifestación del denunciante inicial de los mismos, desde el momento de su ocurrencia hasta el enjuiciamiento han...

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