SAP Vizcaya 602/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2012
Fecha30 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-09/001331

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 253/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 494/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Aurora

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS CASTRO LEMOS

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES ETXEKIN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 602/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 494/2009, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda a instancia de D.ª Aurora

, apelante - demandada, representada por la Procurador Sra. MARÍA ALVAREZ DE AMEZAGA y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ LUIS CASTRO LEMOS contra CONSTRUCCIONES ETXEKIN S.L., apelada -demandante que se opone al recursode apelación, representada por el Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y defendido por el Letrado Sr. JESÚS MARIA ZORRILLA RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de noviembre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de noviembre de 2011 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña.Maria Pilar Aguirregomezcorta Etxezarreta en nombre y representación de "Construcciones Etxekin SL" frente a Dña. Aurora representada por procuradora Dña.Elena Ruiz Martínez HE DE CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada al abono a la actora de la suma de 12.264,60 E de principal,más intereses reseñados en fundamento jurídico noveno y al abono de las costas procesales.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dña.Elena Ruiz Martínez en nombre y representación de Dña. Aurora frente a "Construcciones Etxekin SL", HE DE CONDENAR Y CONDENO a ésta al abono a la reconveniente de la suma de 638E de principal, más intereses del art. 576 LEC sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 253/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente pleito es la reclamación del precio dimanante de un contrato de arrendamiento de obra existente entre la contratista Construcciones Etxekin, S.L. y la propietaria D.ª Aurora, sobre la rehabilitación de un inmueble unifamiliar sito en la localidad de Galdames.

La contratista defendía que el conjunto de los trabajos de rehabilitación inicialmente contratados (29.745 #) más las ampliaciones encargadas durante el transcurso de la obra (6.690 #) ascendieron por tanto a un total de 36.435 euros que, con el 16% de IVA, alcanzaba la suma total de 42.264,60 #; por lo que, habiendo percibido de la demandada 30.000 #, reclamaba los 12.264,60 euros restantes.

Por parte de la Sra. Aurora, apoyada en el informe pericial del arquitecto técnico D. Mateo, se alegó en la contestación a la demanda y en la reconvención que por su parte interpuso que en las obras...

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