SAP Vizcaya 55/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/005294

A.p.ordinario L2 501/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 486/08

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Recurrente: Filomena

Procurador/a: NAIA ALTUNA SERRANO Recurrido: Anibal

Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA SENTENCIA Nº 55/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a uno de Febrero de 2011.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 486/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo, y seguidos entre partes:

- Como parte apelante Filomena, representada por la Procuradora Sra. Altuna Serrano y dirigida por el Letrado Sr. Aguirre Larraza. - Y como parte apelada que se opone al recurso Anibal, representada por el Procurador Sr. Pablo Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Sr. Montes Sesar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 Febrero de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yu, en nombre y representación de D. Anibal contra D.ª Filomena condenando a la demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de 13.438,17 euros en concepto de trabajos de rehabilitación ejecutados por el actor en la vivienda de la demandada.

  2. El interés legal que devengue la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Cada parte satisfará las costas causas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 501/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI . Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia recurrida estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales en que el demandante reclama de la demandada el precio de la misma; la sentencia, atendida la prueba practicada en las actuaciones, concretamente testifical y pericial, entiende que la obra ha sido ejecutada en lo principal (en lo no ejecutado descuenta la suma de 3.000 euros) y que el precio reclamado es el normal de mercado, por lo que estima la demanda parcialmente. Frente a dicha sentencia la parte demandada interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El primero de los motivos alega indefensión por no haberse aplicado los arts. 1544, 1588 y 1100 todos ellos del Código Civil, confundiendo lo que es un vicio in procedendo (la indefensión) con un vicio in judicando, a saber, la inaplicación o aplicación errónea del derecho.

Aparte del defectuoso planteamiento del motivo, el mismo no puede prosperar por razones de fondo. La sentencia aplica los indicados preceptos relativos al arrendamiento de obra y la mora, lo que pasa es que no los aplica en el sentido solicitado por la parte recurrente, pero eso nada tiene que ver ni con...

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