SAP Barcelona 32/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución32/2012

Audiencia Provincial de Barcelona. Oficina del Jurado.

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2012

Causa de Jurado nº 1/10. J. de Instrucción nº 5 de Barcelona en funciones de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer

SENTENCIA nº 32/12

Ilmo Sr. Magistrado Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintiseis de octubre de dos mil doce.

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2012, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona en funciones de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, por el delito de homicidio, contra el acusado Ignacio , nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM000 de 1976, hijo de Miguel y Elena, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el 7 de julio de 2010, representado por el Procurador D. Noel Mas-Bagà Munne y defendido por la Letrada Dª Concepción Izquierdo Castilla, habiendo sido igualmente partes, como acusaciones particulares, Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Luisa López Calza y defendida por la Letrada Dª Antonia F. Vega Álvarez, y Dª Noemi , representada por la Procuradora Dª Roser Castelló Lasauca y defendida por la Letrada D. Carme Terol Rivero, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 22, 23, 24 y 25 de octubre del año en curso, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Sra Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al procedimiento de la L.O. 5/95 nº 2/2012 de esta Audiencia Provincial dimanante del procedimiento de la misma clase nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona en funciones de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, por el delito de homicidio, contra D. Ignacio , precedentemente circunstanciado, el cual tuvo entrada en esta Audiencia el día 27 de enero de 2012.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art 138 del C. Penal , reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal , considerada como agravante, así como la atenuante de confesión de la infracción a la autoridad prevista en el art 21.4 de dicho texto legal , solicitando para el mismo la pena de trece años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Noemi , hija de la fallecida, menor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1999, en la cantidad de 90.000 euros a través de su representante legal D. Pedro Javier Zambrano Falcones; a D. Armando y Dª Edurne , padres de la víctima, en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos; a D. Armando , Dª Luisa , D. Gabriel , D. Miguel y D. Jose Antonio , todos ellos hermanos de doble vínculo de la fallecida, en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos; y a D. Aquilino , Dª Alicia y Dª Gabriela , hermanos de vínculo sencillo de la fallecida, en 15.000 euros a cada uno de ellos, sumas que se incrementarían con el interés legal.

TERCERO

La acusación particular integrada por Dª Edurne , en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art 138 del C. Penal , reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal , considerada como agravante, así como la atenuante de confesión de la infracción a la autoridad prevista en el art 21.4 de dicho texto legal , solicitando para el mismo la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Noemi , hija de la fallecida, menor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1999, en la cantidad de 90.000 euros a través de su representante legal D. Pedro Javier Zambrano Falcones; a D. Armando y Dª Edurne , padres de la víctima, en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos; a D. Armando , Dª Luisa , D. Gabriel , D. Miguel y D. Jose Antonio , todos ellos hermanos de doble vínculo de la fallecida, en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos; y a D. Aquilino , Dª Alicia y Dª Gabriela , hermanos de vínculo sencillo de la fallecida, en 15.000 euros a cada uno de ellos, sumas que se incrementarían con el interés legal.

CUARTO

La acusación particular integrada por Dª Noemi calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art 138 del C. Penal , reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal , considerada como agravante, así como la atenuante de confesión de la infracción a la autoridad prevista en el art 21.4 de dicho texto legal , solicitando para el mismo la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Noemi , hija de la fallecida, menor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1999, en la cantidad de 123.288'92 euros a través de su representante legal D. Pedro Javier Zambrano Falcones; a D. Armando y Dª Edurne , padres de la víctima, en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos; a D. Armando , Dª Luisa , D. Gabriel , D. Miguel y D. Jose Antonio , todos ellos hermanos de doble vínculo de la fallecida, en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos; y a D. Aquilino , Dª Alicia y Dª Gabriela , hermanos de vínculo sencillo de la fallecida, en 15.000 euros a cada uno de ellos, sumas que se incrementarían con el interés legal.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, previsto y penado en el art 142 del C. Penal , siendo autor del mismo dicho acusado, habiendo concurrido en su actuación las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de arrebato o estado pasional del art 21.3 del C. Penal y confesión de la infracción prevista en el art 21.4 de dicho texto legal , solicitando la imposición de una pena inferior en dos grados a la prevista legalmente. En concepto de responsabilidad civil, tras dejar constancia de que el acusado era insolvente, la defensa expuso que para el caso de que una vez se hallase fuera de prisión el sr Ignacio y se hubiese reinsertado al mundo laboral y social, procedería fijar una indemnziación de 5.000 euros en favor de la madre de la víctima, 10.000 euros en favor de la hija, 2.000 euros en favor de cada hermano de doble vínculo y 1.000 euros en favor de cada hermano de vínculo sencillo.

QUINTO

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado D. Ignacio (8 votos a favor de la culpabilidad) de haber causado la muerte de Dª Cristina queriendo causarla o al menos representándose como altamente probable que con su acción le causaría la muerte, pese a lo cual ejecutó la misma.

SEXTO

Pronunciado por el Jurado el descrito veredicto, en trámite del art. 68 de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares solicitaron se impusiera al acusado por el delito de homicidio la pena de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta. En concepto de responsabilidad civil reiteraron la petición contendida en sus conclusiones definitivas. La defensa del acusado solicitó la imposición de una pena de diez años de prisión, reiterando la petición de responsabilidad civil contenida en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO

El acusado Ignacio , nacido en Ecuador el NUM000 de 1976 y con antecedentes penales al...

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