STSJ Cataluña 9/2012, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha21 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 40/2012

Procedimiento de Jurado núm. 2/2012.Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado).

Causa núm. 1/2010. Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona (VIDO).

S E N T E N C I A N Ú M. 9

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada i Fors

En Barcelona, 21 de febrero de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 2/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona (VIDO). El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por la Letrada Dña. Concepción Izquierdo Castillo y ha sido representado por el Procurador D. Gonzalo de Arquer Maristany en sustitución de D. Belarmino . Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal D. Eduardo Laguna, Dña. Fidela , defendida por la Letrada Dña. Antonia Vega Álvarez y representada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca en sustitución de Dña. Milagrosa , la ABOGACÍA DEL ESTADO, que no asiste al acto de la vista, y Dña. Valle , defendida por la Letrado Dña. Carme Terol Rivero y representada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" PRIMERO.- El acusado Luis Enrique , nacido en Ecuador el NUM000 de 1976 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de coacciones leves en sentencia de fecha 26 de marzo de 2008 en diligencias urgentes nº 114/2008-A dimanantes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión en sentencia de 23 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el P.A. nº 354/2009 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat, hallándose el día 6 de julio de 2010 en su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 puerta NUM003 de Barcelona en compañía de Dª Elvira , en un momento determinado, sin que haya quedado acreditada la hora, movido por el propósito de acabar con la vida de Elvira o asumiendo en todo caso que dicho resultado fuese a producirse por su acción, dio a la indicada mujer varios puñetazos en la cara y la estranguló con sus manos, produciéndole una insuficiencia respiratoria por bloqueo ventilatorio que acabó con su vida.

SEGUNDO.- El acusado Sr. Luis Enrique confesó voluntariamente a la policía los hechos que había cometido, antes de que el procedimiento judicial se dirigiera contra él."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Enrique en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, precedentemente definido, con la concurrencia en su actuación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión de la infracción a la autoridad, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, con inclusión en ellas de las devengadas a instancia de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil el Sr. Luis Enrique deberá indemnizar a Dª Valle , hija de la fallecida, menor de edad en cuanto nacida el NUM004 de 1999, a través de su representante legal D. Pedro Javier Zambrano Falcones, en la cantidad de 100.000 euros; a D. Valentín y Dª Fidela , padres de la víctima, en 20.000 euros a cada uno de ellos; a D. Valentín , Dª Tania , D. Pedro Antonio , D. Aureliano y D. Donato , en 6.000 euros para cada uno de ellos y a D. Genaro , Dª Catalina y Dª Guadalupe , en 3.000 euros para cada uno de ellos, sumas que se incrementarán con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de...

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