STSJ País Vasco 728/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2012
Fecha08 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1154/2011

SENTENCIA NÚMERO 728/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS/AS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

    En la Villa de Bilbao, a ocho de octubre de dos mil doce.

    La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por DON Luis Andrés, DON Miguel Ángel, DOÑA Victoria, DON Apolonio, DON Bruno, DON David, DOÑA Amparo, DOÑA Carlota, DOÑA Emma y DON Fermín

    , contra el auto dictado el 14 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 1259/2010, en el que se impugna la resolución de 22/12/2009 declarando nulo el acuerdo adoptado por asamblea de 17/11/2009 de la comunidad de propietarios DIRECCION000 ; resolución de 4 marzo 2010 que fallaba el recurso de alzada presentado contra el acuerdo de 17/11/2009 y resolución de 26/05/2010 que estimaba reposición presentada con mismo contenido que recurso de alzada anterior.

    Son parte:

    - APELANTE : DON Luis Andrés, DON Miguel Ángel, DOÑA Victoria, DON Apolonio, DON Bruno, DON David, DOÑA Amparo, DOÑA Carlota, DOÑA Emma y DON Fermín, representados por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigidos por el Letrado D. VICTOR MANUEL MONTEJO SEDANO.

    - APELADO : AYUNTAMIENTO DE MUNGUÍA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÓSCAR GOITISOLO GARCÍA.

    Ha sido Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por DON Luis Andrés, DON Miguel Ángel, DOÑA Victoria, DON Apolonio, DON Bruno, DON David, DOÑA Amparo, DOÑA Carlota

, DOÑA Emma y DON Fermín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia estimatoria del mismo y que rechace la causa de inadmisibilidad apreciada en la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/9/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del presente recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Bilbao de 14 de Setiembre de 2.011, en fase de Alegaciones Previas del RCA nº

1.259/10, que tras desestimar otras, declaraba la inadmisibilidad del proceso por la causa de falta de legitimación activa de los recurrentes, entendiendo que el artículo 23 de los Estatutos de la ECU "Monte Berriaga", atribuye a la Junta de Gobierno la facultad de decidir sobre el ejercicio de acciones contenciosoadministrativas, y que la afectación a los recurrentes de los acuerdos impugnados trae causa exclusiva de su condición de miembros de la misma.

Los apelantes comienzan por exponer los antecedentes del pleito principal y su objeto, referido a tres acuerdos del Ayuntamiento de Mungia que habían anulado el acuerdo de la Asamblea de dicha Entidad Colaboradora Urbanística celebrada el 17 de Diciembre de 2.009 que tuvo por finalidad proceder a su disolución y constituir un Complejo de Propiedad Horizontal, y si bien en condiciones normales es sostenible que los participantes en la asamblea no tengan un interés legitimo y propio en defender sus acuerdos, el presente supuesto resulta excepcional porque se orienta a la extinción de la ECU y a la atribución individualizada de los bienes residuales de la misma constituyendo el Complejo Inmobiliario, tras la extinción por la vía del artículo 38-1º de los Estatutos implicando la recepción de la urbanización y del deber de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, habiendo sido confirmada por este orden contenciosoadministrativo la firmeza de la autorización de disolución, y restando como bienes privativos algunas oficinas, instalaciones y servicios, que afectan a los propietarios privativos y el interés legitimo en defender los acuerdos. En tales Complejos, según la jurisprudencia que cita, cualquier propietario ostenta legitimación, y es comprensible que ante un acuerdo de esta importancia, los actores no puedan quedar a merced de lo que resuelva el Ayuntamiento en combinación con cualquier órgano de la ECU susceptible de vaivenes personales, como lo prueba la actuación de la Junta de Gobierno dimisionaria controlada por la empresa inmobiliaria que promovió la urbanización. Invoca sentencias a su favor, y concluye que no litigan en nombre de la ECU sino en nombre propio en contra de acuerdos...

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