ATSJ País Vasco 22/2018, 7 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución22/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento: Exequátur / Exequatur 3/2016 - M

NIG / IZO: 00.01.2-16/000004

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.31.1-2016/0000004

Demandante / Demantzailea:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Demandado / Demandatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

A U T O Nº 22/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

EXCMO. SR.PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA : Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS :

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: siete de Noviembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Hijón González, en representación de BASCOTECNIA S.A., presentó demanda en solicitud de denegación de reconocimiento de laudo arbitral emitido en París el 29 de Septiembre de 2015, que fue registrado como EXE 3/16.

Dirigió la demanda frente a INGETEAM POWER TECHNOLOGY SA, ACIERIES DE L OUEST SPA, INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.L., BASCOTECNIA STEEL S.L., INGETEAM POWER THECNOLOGY S.A., INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.L. y ACIERIES DE L OUEST S.A.R.L. (ADO).

Con la misma fecha se presentó por el Procurador Sr. D. Francisco de Borja Fernández Lecuona, en nombre y representación de INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.L., demanda de denegación del reconocimiento de laudo arbitral, emitido en París el día 29 de septiembre de 2015. Dicha demanda fue registrada como EXE 4/16.

Dirigió la demanda contra: ACIERIES DE L'OUEST SPA, BASCOTECNIA STEEL S.L., BASCOTECNIA S.A., INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.L., e INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A.

Y, también con la misma fecha, por el Procurador Sr. D. Jaime Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., se presentó demanda de denegación de reconocimiento de laudo arbitral francés de 29 de septiembre de 2015, que fué registrada como EXE 5/16.

Se dirigió la demanda contra: ACIERIES DE L'OUEST S.A.R.L. (ADO), BASCOTECNIA STEEL S.L., BASCOTECNIA S.A., e INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.L. .

SEGUNDO

Admitida a trámite las demandas por Auto de 18 de abril de 2016, se emplazó a las partes demandadas en todos los procedimientos quienes, dentro del plazo concedido, comparecieron en el proceso, no oponiéndose a dichas demandas a excepción de ACIERIES DE L'OUEST S.A.R.L.(ADO).

Con fecha 2/6/16, se acordó por Diligencia de ordenación, remitir comisión rogatoria a través del Ministerio de Justicia, a efectos de emplazamiento de la codemandada ACEIRIES DE LÓUEST S.A.R.L.(ADO), con resultado negativo por lo que se acordó con fecha 21/9/17 remitir la documentación al Letrado de la demandada en París a efectos de notificación y emplazamiento.

Por Diligencia de ordenación de fecha 16/11/17, se acordó tener por personada a ACEIRIES DE LÓUEST S.A.R.L.(ADO), quien se personó en las actuaciones por medio del Procurador Sr. ORS SIMÓN y suplicó de la Sala se tuviera por formulada oposición y que tras los trámites oportunos dictara auto por el que se desestimara íntegramente las demandas, con imposición de costas a las demandantes.

Igualmente se dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de entender que la argumentación del Tribunal Arbitral para declararse competente por el principio de implicación, así como la parte dispositiva, no es contrario al orden público. Sin que ello prejuzgue la decisión respecto al exequatur que pueda instar cualquiera de las partes con relación al laudo que dicte el Tribunal arbitral sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Por Auto de 14 de diciembre de 2017, se dispuso la acumulación al procedimiento EXE 3/16, de los seguidos como EXE 4/16 y EXE 5/16, a fin de que continuaran sustanciándose en un mismo procedimiento y fueran terminados en una misma resolución.

CUARTO

Solicitada por las actoras la ampliación de hechos por ser nuevos, del laudo parcial número 3, páginas 1, 157,158,159 y 160 de fecha 19 de octubre de 2016 y del laudo parcial número 4 y su adendade fechas, respectivamente, 13 de abril de 2017 y 9 de agosto de 2017 dictados por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París en el arbitraje número 18920/MCP/DDA, esta Sala por Providencia de 29 de enero de 2018, admitió la alegación de haber ocurrido los referidos hechos nuevos de relevancia para la decisión del pleito e invocación no alejada temporalmente, habida cuenta las complejas actuaciones procesales requeridas para el emplazamiento de la parte demandada, siendo su escrito de contestación de 15 de noviembre de 2017.

QUINTO

El día 19 de Enero de 2018, se presentaron tres nuevas demandas con la misma solicitud de denegación de reconocimiento de laudo arbitral francés de 13 de enero de 2017 y su adenda de 9 de agosto de 2017 sobre costas, por vulneración del orden público, siendo en todos ellas la parte demandada, ACIERIES DE L'OUEST SPA.

El primero de ellos, se interpuso en nombre y representación de BASCOTECNIA S.A. y fue registrada como EXE 3/18.

El segundo, se interpuso en nombre y representación de INGETEAM POWER TECHONOLOGY S.A., y se registró como EXE 4/18.

La tercera, se interpuso en nombre y representación de INDUSTRIAS LAGUN ARTEA S.A., y se registró como EXE 5/18.

En las tres demandas se solicitó la acumulación de las demandas , a la que se sigue ante este tribunal como EXE 3/16.

SEXTO

Admitidas a trámite por Decreto de 1 de febrero de 2018, se dispuso dar traslado de las demandas a la demandada ACIERIES DE L'OUEST SPA, emplazándole para que pudiera oponerse en el plazo de 30 días y oir a todas las partes personas en relación a la acumulación de los nuevos procedimientos.

Mostrada conformidad con la petición o no habiéndose opuesto a la misma, por Auto de la Sala de 6 de marzo de 2018, se dispuso la acumulación de los 3 nuevos procedimiento, EXE 3718, EXE 4/18 y EXE 5/18 al seguido como EXE 3/16.

SÉPTIMO

Emplazada la demandada en los referidos procedimientos de 2018, ACIERIES DE L'OUEST S.A.R.L.(ADO), presentó en tiempo y forma escrito de contestación, oponiéndose a las demandas de no reconocimiento de laudo extranjero y formulando reconvención frente a las demandantes, en solicitud de reconocimiento de laudo extranjero y que previos los trámites legales se declare el reconocimiento de los puntos 4 y 6 de la Parte Dispositiva del laudo dictado con fecha 13 de abril de 2017 en el arbitraje CCI 18920/MCP, modificado por la adenda de 9 de agosto de 2017, y subsidiariamente se declare el reconocimiento de ese laudo y de la citada adenda en su conjunto, imponiendo las costas a las demandantes.

El día 23 de mayo y dado traslado por 30 días para contestar a la demanda reconvencional, se presentó por la representación procesal de ACIERIES DE L'OUEST S.A.R.L(ADO), nuevo escrito realizando precisiones en relación al suplico de la reconvención formulada.

OCTAVO

De dicha demanda reconvencional se dió traslado a las demandantes, quienes en el plazo conferido presentaron escritos contestando y suplicando se dicte resolución por el que se desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario en la demanda reconvencional y, se declare que el laudo extranjero emitido el 13 de abril de 2017 y, posteriormentre modificado por la adenda de 9 de agosto de 2017, en el marco del arbitraje CCI 18920/MCP, no es reconocible en España por ser contrario al orden público, y porque no pidió el reconocimiento del laudo de 29 de septiembre de 2015 del que trae causa directa éste.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito solicitando la estimación parcial de la demanda reconvencional en el sentido de otorgar el exquatur , pero no solamente respècto a los puntos 4 y 6 de la Parte Dispositiva del Laudo nº 4 de 13 de abril de 2017, modificado por la Adenda de 9 de agosto de 2017, sino de la totalidad de la parte dispositiva del laudo. Que carece de sentido ejecutar solamente la parte del laudo favorable a la sociedad que presenta la reconvención dejando fuera del la ejecución ( del exequatur) la parte del laudo que condena a dicha sociedad.

NOVENO

Ha sido ponente en el presente procedimiento la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bascotecnia S.A., Industrias Lagun Artea S.L. e Ingeteam Power Technology S.A. interponen demanda de denegación del reconocimiento del laudo parcial extranjero, dictado en París (Francia), el 29 de septiembre de 2015 (en adelante, Laudo No. 2) en el que el Tribunal Arbitral se declara competente para conocer de la demanda arbitral contra dichas sociedades (rechaza excepciones de inadmisibilidad e incompetencia) siendo ello contrario al orden público español, y, demanda de denegación del reconocimiento del laudo parcial arbitral francés de 13 de abril de 2017 (en adelante, Laudo No. 4) y de su adenda de 9 de agosto de 2017 (en adelante, Adenda) en el que fija y reparte los gastos y costas en relación con la Fase I del procedimiento de arbitraje (Costas de la Fase I) y que afecta a las partes hoy litigantes, asimismo, por vulneración del orden público interno, arbitraje instado en París por la sociedad argelina Acieries de L`Ouest (en adelante, ADO) contra Bascotecnia Steel S.L. (en adelante, BASCOTECNIA STEEL/Demandada 1 en el arbitraje), Bascotecnia S.A. (en adelante, BASCOTECNIA/Demandada 2 en el arbitraje), Industrias Lagun Artean S.L. (en adelante, LAGUN ARTEA/Demandada 3 en el arbitraje) e Ingeteam Power Technology S.A. (en adelante, INGETEAM/Demandada 4 en el arbitraje), todas ellas domiciliadas en Gipuzkoa (España).

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