STSJ País Vasco 20/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha15 Enero 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2968/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002097

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002097

SENTENCIA Nº: 20/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA, y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MARIA ROCHAS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, dictada en los autos núm. 211/12, seguidos a instancia de Dª Lorena, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Lorena ha venido prestando servicios para la empresa María Rochas S.L. con una antigüedad de

21/01/2010, categoría profesional de dependienta y salario diario con prorrata de pagas extra de 42,45 euros.

2).- El 30/01/2012 la demandada notificó a la trabajadora:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente ponemos en su conocimiento que hemos adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos a la fecha de recepción de la presente. La causa del despido es la disminución voluntaria en su rendimiento en el trabajo.

Dicha actuación es contraria a la buena fe contractual, constitutiva de incumplimiento contractual muy grave y generadora de su despido disciplinario.

Atendiendo a su situación personal, y de conformidad con el artículo 56.2 del Estatuto de los trabajadores, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, y pone a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad de 4.989,01 euros (indemnización y finiquito). En el caso de que retirara el citado dinero en el plazo de 24 horas desde la recepción de la presente, se entenderá que rechaza la indemnización y la misma, será consignada a su favor en el Juzgado Decano de Bilbao.

Lamentando tener que tomar esta decisión, atentamente le saluda. "

3).- La empresa demandada entregó a la trabajadora además de la comunicación extintiva la nómina de enero de 2.012 y el recibo finiquito, firmando la Sra. Lorena como "no recibido" los dos primeros y sin disconformidad el último. La demandada no entregó a la trabajadora la indemnización señalada en la comunicación.

4).- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

5).- Intentado acto de conciliación el 1/03/2012 finalizó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dª Lorena frente a la empresa María Rochas, Sociedad Limitada debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 3.872,71 euros y asimismo, en todo caso, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/01/2012) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 42,45 euros al día y; que debo condenar y condeno a María Rochas, Sociedad Limitada a abonar a la trabajadora

1.273,59 euros e intereses del 10% precedentemente expuestos respecto de esta última cuantía.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la mercantil demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 18 de diciembre de 2012, emitiéndose, en esa misma fecha, diligencia de ordenación, en la que se acordó la formación de actuaciones del recurso y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 21 de diciembre de 2012, se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 8 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se recoge en la declaración de hechos probados de la resolución judicial de instancia, la trabajadora demandante prestó servicios para la mercantil María Rochas, S.L., dedicada a la actividad de comercio al por menor, con la categoría profesional de dependienta, desde el 21 de enero de 2010 hasta el 30 de enero de 2012, fecha en que se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por disminución voluntaria en su rendimiento laboral, si bien en ese mismo escrito, su empleador reconoció la improcedencia del despido, y puso a su disposición la cantidad de 4.989,01 euros, en concepto de indemnización y finiquito, con la advertencia de que si no retiraba esa suma en las oficinas de la empresa en el plazo de 24 horas, la consignaría, a su favor, en el Juzgado de lo Social de Bilbao.

No obstante lo indicado en dicha carta, continua relatando la sentencia, la empresa, en el mismo momento de su notificación, presentó a la firma de la trabajadora otros dos documentos; de un lado, la nómina del mes de enero de 2012, que fue suscrita por aquella con la apostilla "no recibido", coincidente con la estampada en la misiva extintiva; de otro, un recibo de finiquito (por una cuantía de 4.989,01 euros, de la que

3.872,71 euros correspondían a la indemnización, 1.018,87 euros al salario base, y 254,72 euros a la prorrata de las pagas extraordinarias, con una deducción de 157,29 euros por cuotas sociales y retención por IRPF), que asimismo rubricó, bajo la leyenda "recibido y conforme", sin efectuar salvedad alguna.

No conforme con la actuación empresarial, la empleada planteó demanda por despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, que después de analizar la prueba practicada en el juicio, consistente en la documental aportada por ambas partes, el interrogatorio de la representante legal de la sociedad, y el testimonio de la encargada que le acompañó en el acto de entrega de la carta de cese, llegó a la convicción de que la demandante no percibió cantidad alguna y que suscribió el recibo de finiquito con un consentimiento viciado por error. En su consecuencia, estimó la pretensión actora, condenando a su empleadora a...

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