STSJ Comunidad Valenciana 306/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha12 Febrero 2013

1 Rec.Supl. 1921/12

RECURSO SUPLICACION - 001921/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 306 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001921/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 001210/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de SPECIALIST COMPUTER CENTRES SL representada por el Letrado D. José Manuel Piñeiro Huray, contra D. Argimiro asistido del Letrado Dª Soraya Muñoz Carreras, y en los que es recurrente SPECIALIST COMPUTER CENTRES SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil SPECIALIST COMPUTER CENTRES SL, contra don Argimiro, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandado don Argimiro con DNI número NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil SPECIALIST COMPUTER CENTRES SL, dedicada a la actividad económica de venta de material informático a entidades públicas o privadas y la venta, implantación, instalación y mantenimiento de productos de software y hardware, con antigüedad desde el tres de septiembre de 2.007, categoría profesional de analista de sistemas y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.000 euros. La empresa cuenta con diferentes delegaciones habiendo prestado servicios el actor en la Delegación de Valencia . En esta delegación la actividad prioritaria es la realización de proyectos, conforme a las necesidades manifestadas por los clientes, instalación de sistemas informáticos y mantenimiento de los mismos asegurando que las redes son seguras . SEGUNDO.- Los servicios los prestaba el señor Argimiro en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo .En el anexo al contrato suscrito se incluían las siguientes previsiones: "cláusula adicional primera : en el supuesto de que el trabajador reciba cursos de formación o especialización, abonados íntegramente por la empresa, cuyo coste sea inferior a 1.000 euros, incluidos gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento y costes de los exámenes, así como cualquier otro necesario para la realización del citado curso, se compromete a prestar sus servicios en la empresa durante un plazo mínimo de nueve meses . En caso de incumplimiento del presente pacto por el trabajador, deberá indemnizar a la empresa en la misma cantidad del coste del curso recibido incluidos los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, costes de los exámenes, así como cualquier otro necesario para la realización del citado curso" . CUARTO .- El día treinta y uno de octubre de 2.008 el actor notificó a la empresa su intención de causar baja en la misma con efectos de 14 de noviembre de

2.008 .

QUINTO

La empresa preparó un finiquito fechado el 14 de noviembre de 2.008 con el siguiente contenido :

" Desglose liquidación :

salarial base ..........................584,13 euros.

Plus convenio ..........................33,82 euros.

Plus disponibilidad.....................382,50 euros.

Parte proporcional paga extra....102,99 euros.

Complemento salarial...............212,39 euros.

Gasto por formación................139,20 euros.

Cot cc.....................................61,84 euros.

Cot fp......................................20,40 euros.

Cot irpf..................................199,22 euros.

P.p vacaciones.......................266,68 euros.

Descuento preaviso............3.000,15 euros.

Irpf sobre 266,68......................40,83

Total : 1.049,15 .

Restar ( deducir ) : 3.381,71 .

Total saldo : 2.332,60 euros.

SEXTO

El demandante realizó en el mes de marzo de 2.008 un examen denominado " Check Point Certifaid Security Expert NGX " habiendo satisfecho la empresa la tasa del mismo que ascendía a 139,20 euros.SÉPTIMO .- La empresa postula que el convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo del Sector de Comercio del Metal de Valencia cuyo artículo 14 relativo a los " ceses voluntarios " establece, en función de las categorías, el plazo de preaviso que debe respetarse . En el caso de los técnicos titulados y no titulados establece un periodo de dos meses . La norma convencional prevé, asimismo, que " El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de sus salario diario por cada día de retraso en el aviso ". En aplicación del anterior convenio reclama al trabajador las siguientes cantidades : por incumpliendo plazo de preaviso - 45 días x 66,66 euros día ......3.000 euros.Reclama, además, por la tasa del examen, la cantidad de

139,20 euros.OCTAVO .- La parte demandada postula como convenio de aplicación el XVI Convenio estatal de empresas de consultaría, estudios de mercado y de la opinión pública .La empresa aplica el Convenio Colectivo de Comercio Metal de Valencia.NOVENO .- La mercantil hoy demandante entabló sendas demandas contra los señores Hermenegildo e Nazario en reclamación de cantidad, reclamando en el primer caso distintas cantidades por los conceptos de falta de preaviso, cursos de formación y exámenes y seguro médico de salud y farmacia y compensación por falta de preaviso en el segundo caso.Seguidos en el juzgado de lo Social nº 11 de Valencia los autos nº 1233/11 y 1232/11 recayerón sendas sentencias en fecha 15 de noviembre de 2.011 cuya copia obra incorporada a autos a los folios 148 y ss y se dan por reproducidas ( Stas nº 352/11 y 351/11 ) .En la primera de estas resoluciones, cuya firmeza no consta, se estima que el Convenio de aplicación es el ahora postulado por el demandado . DÉCIMO...

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