STSJ Comunidad Valenciana 1/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha04 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG 46250-31-1-2012-0000052

Rollo de Apelación 16/2012

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 7/2011

de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 1 /2013

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 163/2012, de fecha seis de marzo, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por la Ilmo. Sr. Magistrado D. Lamberto Juan Rodríguez Martínez, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 7 de 2011, instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Sueca con el nº 1/2009, en cuya sentencia se condenó a Sergio y a Virgilio como autores responsables de un delito de homicidio con concurrencia de circunstancia agravante de abuso de autoridad.

Ha sido parte apelante en el recurso el acusado y condenado en la sentencia de instancia, D. Sergio representado por el procurador de los tribunales Dª. Estefanía Laura Verdu Usano. Como partes apeladas intervienen el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marques, así como la parte acusadora D. Juan María , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Caridad Vilas Loredo. D. Virgilio , representado el procurador de los tribunales Dª. Cristina Bueso Guirau, en tanto en cuanto apelante principal no personado, carece de dicha condición.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- Sobre las 10'37 horas del domingo día 25 de mayo de 2008, el cuerpo de Alexis , que contaba con 27 años de edad, fue encontrado muerto en un punto situado aguas abajo del denominado "Azud de Cullera" sobre el margen izquierdo del río Xúquer con una bombona de gas butano atada a sus pies y envuelto con una sábana de 1 50x240 cm.

  1. - El cuerpo de Alexis presentaba un total de cuarenta y cuatro heridas repartidas por la espalda, el cuello, la cabeza, la cara, la parte anterior del tórax y ambas manos, heridas todas ellas causadas al menos por un arma blanca de tipo corto-punzante, plana y de un solo filo, excepto ocho en la cabeza y una en a cara de carácter contuso.

  2. - Una de las heridas incisas del cuello penetró por delante del músculo esternocleidomastoideo y, en una trayectoria hacia atrás y ascendente, seccionó la arteria carótida común llegando el instrumento que la causo a chocar con la apófisis transversa de la tercera vértebra cervical, provocando un infiltrado de la musculatura paravertebral, dando lugar a una hemorragia masiva que fue la causa fundamental del fallecimiento de Alexis .

  3. - De las restantes puñaladas, dos perforaron el pulmón izquierdo, una el derecho y otra seccionó parcialmente el bazo, produciendo lesiones susceptibles de causar la muerte de no mediar atención quirúrgica inmediata y especializada.

  4. - Alexis presentaba además las siguientes heridas:

    - Siete heridas incisas en la espalda, cinco de ellas penetrantes, provocando infiltración hemorrágica de partes blandas y musculatura paravertebral dorsal y lumbar afectando a planos profundos.

    - Seis heridas incisas en la cara posterior del cuello, penetrando una de ellas en planos profundos mediales afectando a musculatura de la zona.

    - Dos heridas incisas y ocho contusas en la cabeza provocando infiltrado hemorrágico que afecta a planos musculares.

    - Una herida contusa en región frontal izquierda de la cara y tres heridas incisas en la cara.

    - Una herida incisa en la cara anterior del cuello.

    - Nueve heridas en la cara anterior de tórax, incisas y cortopunzantes, provocando fracturas y sección de arcos costales.

    - Dos heridas incisas en las manos, una de ellas, la de la mano izquierda, muy profunda.

  5. - Alexis era soltero, carecía de descendientes, convivía con su abuela materna Raquel , era hijo de Juan María , nacido el NUM000 de 1959, y Virtudes y tenía dos hermanos de padre, Juan Luis y Ángel Daniel , nacidos, respectivamente, el NUM001 de 1997 y el NUM002 de 2001.

  6. - Siendo algo más tarde de las 22'19 horas del día 20 de mayo de 2008 Alexis había llegado al domicilio que en aquella fecha el acusado Sergio , de 22 años de edad y sin antecedentes penales, tenía alquilado en la CALLE000 n NUM003 - NUM004 de Sueca, encontrándose en ese momento en el mismo domicilio el también acusado Virgilio , de 24 años de edad y sin antecedentes penales.

  7. - En determinado momento, unos 30 minutos después de las 22'19 horas, en un lugar que no ha sido determinado y por razones que tampoco se han determinado con seguridad. Sergio , atacó a Alexis con ánimo de quitarle la vida causándole las heridas descritas en los apartados 2º, 3º, 4º y 5, utilizando para ello un objeto contundente y un arma blanca de tipo corto-punzante plana y de un solo filo.

  8. - Sergio cometió los anteriores hechos ayudado, al menos, por otra persona.

  9. - Al día siguiente, 21 de mayo de 2008 Sergio consiguió que un amigo o conocido suyo le dejara utilizar su furgoneta Renault Kangoo matricula ....-LBR y aproximadamente entre las 13.30 horas y las 16.00 horas, trasladó en el maletero de la misma el cuerpo de Alexis envuelto en una sábana de 150x240 cm que se encontraba en su domicilio y que sujetó a los tobillos de la víctima con cinta adhesiva, hasta un punto situado en las proximidades del lugar donde se encontró el cuerpo el 25 de mayo de 2008, arrojándolo al agua, todo ello solo o con ayuda de otros.

  10. - Unos 30 minutos después de las 22.19 horas del día 20 de mayo de 2008, en un lugar que no ha sido determinado y por razones que tampoco se han determinado con seguridad, Virgilio , atacó a Alexis con ánimo de quitarle la vida causándole las heridas descritas en los apartados2º, 3º, 4º y 5, utilizando para ello un objeto contundente y un arma blanca de tipo corto-punzante plana y de un solo filo.

  11. - Virgilio cometió los anteriores hechos ayudado, al menos, por otra persona.

  12. - Sergio y Virgilio atacaron a Alexis simultáneamente, uno por delante y el otro por detrás, valiéndose de un objeto contundente y de un arma blanca de tipo corto-punzante, plana y de un solo filo, de manera que, después de aturdirle con los golpes dados con el primero de tales instrumentos y con partes duras de su cuerpo, le clavaron repetidamente el segundo hasta causarle la muerte.

  13. - El Jurado no estimó probado que Virgilio ayudara a Sergio a realizar el traslado del cuerpo de Alexis con la furgoneta que había conseguido Sergio .

  14. El Jurado tampoco estimó probado que dado el número de atacantes, los instrumentos utilizados y la violencia y forma de la agresión, Alexis no pudiera defenderse de ninguna manera de sus atacantes, situación de indefensión que habría sido buscada deliberadamente por éstos, ni que las heridas descritas en las proposiciones número 4 y 5 fueran causadas únicamente con la intención de aumentar el sufrimiento de Alexis y no de matarlo, recibiéndolas Alexis en vida y padeciendo mayores dolores de forma innecesaria para acabar con su vida.

    El contenido del veredicto concluyó señalando que Sergio y Virgilio son culpables de haber causado la muerte de Alexis .

    El Jurado estimó que no debía concederse a los acusados los beneficios de la remisión condicional de la pena, en caso de ser factible tal posibilidad, y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto de las penas impuestas".

SEGUNDO

En su parte dispositiva la expresada sentencia señala lo siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de su Majestad el Rey ha decidido

Primero: Condenar a Sergio y Virgilio , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, para cada uno de ellos, de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Segundo: Condenar a Sergio y Virgilio a que conjunta y solidariamente indemnicen, por los perjuicios y daño moral sufridos por la muerte de Alexis , a Juan María y a Virtudes , padres del fallecido, en 100.000 euros para cada uno, a Raquel , abuela del fallecido, en 20.000 euros, y a sus dos hermanos, Juan Luis y Ángel Daniel en 6.000 euros para cada uno, más los intereses determinados en el artículo 576 de a Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero: Condenar a Sergio y Virgilio al pago por mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estefanía Laura Verdu Usano, en nombre y representación de D. Sergio , se interpuso contra la misma recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En el escrito presentado, de fecha 27 de marzo de 2012, se formularon los siguientes motivos:

El primero, "infracción del art. 851.1º de la LECrim ", reproduciéndose íntegramente su tenor literal, y entendiendo que el fallo condenatorio es totalmente incongruente y no ajustado a derecho "(...) toda vez que...

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