SAP Madrid 141/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 775/2012

Autos nº: 922/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid

P. Apelante: DÑA. Valentina

Procurador: DÑA. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

P. Apelada: MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 141

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dña. María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 21 de febrero de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Incapacitación nº 922/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Valentina, representada por la Procuradora DÑA. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE; y de otra, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaro la incapacidad plena de D. Isidro para regir su persona y bienes, conservando el derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutor a D. Ovidio, con DNI nº NUM000, sin que proceda efectuar expresa condena en costas. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Dª Valentina, contra la providencia de 15 de julio de 2011 dictada en los presentes autos".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Valentina, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 1 de junio de 2.012 se señaló el día 19 de febrero de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La petición de nulidad solicitada por la parte recurrente debe ser estimada, pues dentro de la regulación de los procedimientos de incapacitación el artículo 757 de la L.E.C . dispone en su apartado que tal declaración judicial procede promoverla el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho o asimilable, los descendientes o ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz; y el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si no existiera dichas personas o familiares o no...

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