SAP Madrid 141/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2013 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00141/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 775/2012
Autos nº: 922/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid
P. Apelante: DÑA. Valentina
Procurador: DÑA. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
P. Apelada: MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 141
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dña. María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 21 de febrero de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Incapacitación nº 922/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Valentina, representada por la Procuradora DÑA. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE; y de otra, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaro la incapacidad plena de D. Isidro para regir su persona y bienes, conservando el derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutor a D. Ovidio, con DNI nº NUM000, sin que proceda efectuar expresa condena en costas. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Dª Valentina, contra la providencia de 15 de julio de 2011 dictada en los presentes autos".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Valentina, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 1 de junio de 2.012 se señaló el día 19 de febrero de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La petición de nulidad solicitada por la parte recurrente debe ser estimada, pues dentro de la regulación de los procedimientos de incapacitación el artículo 757 de la L.E.C . dispone en su apartado que tal declaración judicial procede promoverla el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho o asimilable, los descendientes o ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz; y el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si no existiera dichas personas o familiares o no...
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