SAP Madrid 85/2013, 13 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha13 Enero 2013

Rollo de Apelación nº 51/13 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 641/10

Juzgado de lo Penal 11 de Madrid

SENTENCIA Nº 85/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a trece de enero de dos mil trece

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 641/10, procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, seguidas por delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández- Oruña, en representación de Horacio, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, con fecha 27-11-2012 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado Horacio como autor de un delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor bajo la influencia de sustancias estupefacientes, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso de conducir y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el procurador don Francisco Javier Cereceda FernándezOruña, en representación de Horacio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal

en la sentencia recurrida, así como con la calificación jurídica de los hechos que debería derivar de tal prueba, interesando su libre absolución.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste no compareció el acusado, pese a estar citado, y sí los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unas pruebas que a otras, llega a la conclusión que los hechos ocurren tal como la sentencia declara...

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