SAP Girona 61/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 655/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 1628/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 61/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, trece de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 655/2012, en el que ha sido parte apelante la entidad SERVEIS ELECTRICS INGISA, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC REBLED SARRÀ; y como parte apelada D. Nazario

, representada por la Procuradora Dña. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO PÉREZ CASANOVA; y siendo también parte apelada D. Urbano, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1628/2010, seguidos a instancias de SERVEIS ELÈCTRICS INGISA, S.L., representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC REBLED SARRÀ, contra D. Urbano, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES; contra la parte D. Nazario, representado por Dña. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, bajo la dirección del Letrado D. ALEJANDRO PÉREZ CASANOVA, y contra la entidad PROMOCIONS GIMCOL, S.C.; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Tinc per desistida la demanda formulada per SERVEIS ELECTRICS INGISA SL contra PROMOCIONS GIMCOL SC.

Desestimo la demanda interposada per SERVEIS ELECTRICS INGISA SL contra Urbano i Nazario, per la qual cosa els haig d'absoldre i els absolc de totes les pretensions contra ells formulades.

Condemno SERVEIS ELECTRICS INGISA SL al pagament de les costes processals".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14/5/12, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La mercantil SERVEIS ELECTRICS INGISA SL interpuso demanda, ejercitando acción de reclamación de cantidad, frente a la entidad PROMOCIONS GIMCOL SC y D. Urbano en reclamación del importe de una factura que se decía pendiente. Posteriormente y en respuesta a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, amplió la demanda a D. Nazario .

La Sentencia que se impugna, en su parte dispositiva, tiene por desistida la demanda frente a la entidad PROMOCIONS GIMCOL SC y desestima la misma en relación con los dos demandados personas físicas.

La demandante formula recurso de apelación que sustenta en (sin mención expresa) indebida valoración de la prueba practicada en la primera instancia.

SEGUNDO

La desestimación de la demanda rectora del presente recurso y la reiteración argumental de las iniciales pretensiones de aquella, sitúan a este órgano de apelación con plenitud de cognitio para tratar de dar respuesta al petitum que no es otro, que el percibo de la suma de 7.427,18# que se pretenden debidos a la demandante.

Están contestes las partes en que los codemandados Sres. Nazario y Urbano constituyeron la entidad PROMOCIONS GIMCOL SC, cuyo objeto social era la construcción de dos viviendas aparejadas en la localidad de Fornells de la Selva en c/ Rocacorba, 29-31, destinadas a cada uno de los socios, si bien se hizo constar, como tal objeto social, la promoción inmobiliaria.

La meritada entidad se constituyo como Sociedad Civil el día 20/06/2005 mediante contrato privado y fue disuelta el 12/06/2008 mediante escritura pública de terminación de obra nueva. Dicha sociedad no fue inscrita en el Registro Mercantil

No es objeto de discordia que la demandante realizó instalaciones eléctricas y trabajos de fontanería, saneamiento, sanitarios, gas y calefacción en las meritadas viviendas, siendo el sistema de cobro el de certificación por obra realizada.

Constituye el objeto de reclamación la factura emitida el 31/10/2007 de importe 7.427,18#, que se corresponde con la cuarta certificación de trabajos realizados en el domicilio del socio y codemandado D. Urbano .

TERCERO

Este Tribunal de apelación, visto lo resuelto en la Sentencia, con argumentos que no pueden ser compartidos, debe de realizar las siguientes precisiones técnico-jurídicas en orden a que, los socios de las Sociedades Civiles son responsables solidarios de las deudas sociales, y efectivamente los socios de una sociedad civil responde de forma ilimitada y solidaria de las deudas sociales, como lo establece el Código Civil, de Comercio y una abundante Jurisprudencia que por conocida no citamos.

En el caso de autos, es suficiente con leer el encabezamiento de la demanda para comprobar que al codemando Don Urbano ha sido demandado como socio de la Sociedad Civil promotora de las dos viviendas (a quien se desestima el petitum de condena en primera instancia respecto de la deuda reclamada), cualidad de socio que no se discutió en el juicio ni nada se alego al respecto en la contestación a la demanda, como tampoco se discutió que no fuera responsable junto a la sociedad que representaba, limitándose la cuestión controvertida a la realidad, cuantía y derecho de cobro de la suma adeudada y reflejada en la factura aportada de documento nº 7 de la demanda, por lo que hay que estimar el recurso interpuesto, toda vez que las cuestiones controvertidas no fueron resueltas favorablemente a la parte actora, no comprendiendo porque el Juez de la Primera Instancia resuelve cuestiones relativas a la existencia de...

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