SAP Barcelona 332/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:12396
Número de Recurso835/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 835/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

JUICIO VERBAL Nº 293/2012

S E N T E N C I A núm. 332/14

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Ana Ninot Martínez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 293/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de CISABA S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SEDE DEL FLAMENCO SCP, Maximiliano Y Jose Manuel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Maximiliano contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CISABA SL contra Maximiliano e Jose Manuel, condenando solidariamente a los codemandados al pago a la actora de la cantidad de 4.554,67 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Y al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximiliano y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado seis de junio de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, la entidad CISABA SL formula demanda de juicio verbal contra SEDE DEL FLAMENCO SCP, Maximiliano e Jose Manuel en la que solicita que se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.968,73 #, pretensión que fundamenta en las alegaciones siguientes. Aduce la demandante que en el ejercicio de su actividad mercantil vendió una serie de maquinaria y muebles de hostelería a SEDE DEL FLAMENCO SCP, de la que son socios por partes iguales Maximiliano e Jose Manuel

, que explotaba el bar del mismo nombre; dicha venta dio lugar a las facturas de fechas 17 y 30 de enero de 2008 por importes de 8.994,64 # y 3.916,90 #, respectivamente, que han sido abonadas parcialmente y que han generado unos gastos bancarios por importes de 223,53 # y 208,98 #. Dado el impago de la compradora, el Sr. Maximiliano, en nombre de la demandada SEDE DEL FLAMENCO SCP, firmó un documento reconociendo adeudar a la actora la cantidad de 4.968,73 #, comprometiéndose a abonarla en 12 pagos mensuales que no se han hecho efectivos. La actora, en el acto del juicio, desistió de la demanda respecto de SEDE DEL FLAMENCO SCP y modificó la cantidad reclamada deduciendo la suma de 414,06 #.

A la pretensión deducida se opuso Maximiliano, único demandado comparecido, quien reconoce como cierta la existencia de la deuda pero entiende que sólo le es exigible el cincuenta por ciento de la misma alegando que la responsabilidad de los dos socios por las deudas sociales no es solidaria sino mancomunada.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia que estimando íntegramente la demanda condenó solidariamente a los dos demandados al pago a la actora de la cantidad de 4.554,67 # más intereses legales desde la interposición de la demanda y el pago de la costas. Considera la sentencia que ambos demandados aparecen al frente del negocio de forma indistinta y por ello la responsabilidad ha de ser solidaria, sin perjuicio de la posibilidad de repetición entre ellos.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Sr. Maximiliano, que formula recurso de apelación contra la misma fundado en la infracción de los arts. 1137, 1138, 1669 y 1698 del Código Civil, en error en la valoración de la prueba y en la infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

La controversia planteada en esta alzada, al igual que en primera instancia, es esencialmente jurídica. Se trata de determinar si los dos socios de una sociedad civil particular responden de las deudas sociales de forma mancomunada o solidariamente.

La primera postura es la mantenida por el demandado apelante quien alude a la presunción de mancomunidad en el Código Civil y a lo dispuesto en el art. 1698 CC a cuyo tenor "los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello (...)". Cita dos sentencias (AP Barcelona, sec. 13, 30-4-1998 y AP Las Palmas, sec. 5ª, 5-4-2010 ) en las que se declara que los socios de la sociedad civil son responsables con carácter personal, subsidiario, limitado, pero no de modo solidario, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR