SAP Girona 120/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 84-2013

CAUSA Nº 33-2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº120/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. ADOLFO GARCÍA MORALES

    MAGISTRADOS:

  2. JAVIER MARCA MATUTE

    Dñª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

    En Girona a 6 de febrero de 2013.

    VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-11-2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la Causa nº 33-2012 seguida por un presunto delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción, habiendo sido parte recurrente D. Jose Enrique representado por la procuradora Dñª. María Ángeles Martín Fernández y asistido por la letrada Dñª. Nuria Navarro Hurtado y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:" Debo CONDENAR a Jose Enrique como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal

, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello junto al pago de las costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma, por la representación procesal de D. Jose Enrique, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Jose Enrique como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

  1. - Error en la valoración probatoria.

    B.- Infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE .

  2. - Infracción de precepto legal, por indebida aplicación de lo previsto en el art. 384.2 CP .

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

  1. - Error en la valoración probatoria:

A1.- Que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

A2.- Que la sentencia de la instancia considera probado, por las manifestaciones del agente policial que depuso en el plenario en concepto de testigo, que el día de autos el acusado conducía un vehículo a motor por una vía pública y que...

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    ...por autoridades extranjeras, a él le corresponde acreditar dicha circunstancia, pues está en mejor disposición de hacerlo ( SAP de Girona de 6 de febrero de 2013 ). La conducción, la carencia del permiso y la consciencia sobre este extremo no resulta una cuestión controvertida en este pleit......

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