SAP Castellón 34/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha25 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 670 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Castellón

Juicio ordinario número 391 de 2010

SENTENCIA NÚM. 34 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de mayo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 391 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Cam, S.A.U., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Esther Gorjón Rodríguez, y como apelado-impugnante, Borraset Hermanos S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Treviño Moya.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Concepción Campayo Martínez, en nombre y representación de la mercantil "Borraset Hermanos, S.L.", frente a la mercantil "Banco CAM, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª. Rosa María Bermell Espeleta, debo declarar y declaro la nulidad del contrato número 0013108177, por importe de 300.000,00 euros, suscrito por la mercantil demandante con la entidad demandada, con la consiguiente condena de esta última a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta euros con sesenta y ocho céntimos (43.750,68), en concepto de restitución parcial del importe del contrato, cuya nulidad se declara a través de la presente y que implica la restitución de las prestaciones otorgadas entre las partes con ocasión del contrato, más los intereses por la referida cantidad devengados durante la vigencia del mismo.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada."

En fecha 31 de mayo de 2012 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda a través de la presente la corrección del error material apreciable en el párrafo tercero del fallo de la sentencia dictada, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, en el curso de las presentes actuaciones, de tal forma que cuando en el mismo se indica: "Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponer ante este mismo Juzgado dentro de los treinta días siguientes a aquel en que la presente sea notificada ( artículo 458 de la L.E.C .)", deberá entenderse lo siguiente: "notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponer ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la presente sea notificada ( artículo 458 de la L.E.C .)".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Cam, S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revoque el fallo de la dictada en primera instancia en cuanto al contrato de Depósito Referenciado Cam de 24 de mayo de 2012, anulándola y dictando en su lugar otra que desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas en primera instancia a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Y para el caso de estimarse el recurso, se dicte sentencia declarando el derecho de la apelante a ser indemnizada por la parte demandada en el importe de 18.000 #, en concepto de principal, más otros 25.750'68 #, en concepto de intereses devengados, todo ello con imposición de costas a la parte contraria, tanto de las causadas en la instancia como en la presente alzada. Por la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportuna en defensa de sus intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de octubre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012* se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Borraset Hermanos, S.L. interpuso demanda contra Banco CAM S.A.U. Pedía en el escrito rector del proceso la declaración judicial de nulidad del contrato que, con el nombre "Depósito CAM rendimiento absoluto", referencia numérica 0013108177e importes de 300.000 #, fue suscrito el días 26 de julio de 2007. Reprochaba a la demandada que durante las conversaciones previas a la firma expresiva del consentimiento contractual sus empleados no le explicaron con suficiencia y claridad los riesgos que comportaba el producto y concretamente la posibilidad de que pudiera obtener rentabilidades negativas, centrándose en la muy favorable clasificación que obtenía el fondo año tras año y la evolución histórica de la rentabilidad obtenida por el mismo. Se quejaba también de la escasa información facilitada durante la duración de los depósitos por lo que respecta a la evolución de los rendimientos. El caso es que decidió proceder a la cancelación anticipada del contrato objeto de la pretensión de nulidad y la demandada le devolvió parte de su importe; concretamente 282.000 euros, lo que le supuso la correspondiente pérdida, por la diferencia existente entre la cuantía objeto del depósito y la que lo fue de la devolución consecuencia de la cancelación. Reclamaba la diferencia entre el importe del depósito y el del reembolso, incrementado en los intereses legales devengados en el período intermedio y, por ello y como consecuencia de la nulidad del contrato número 0013108177, la condena de la demandada al pago de 43.750,68 euros en concepto de restitución parcial del importe del contrato más los intereses devengados durante el periodo de vigencia del mismo; alternativamente, que se declarase a su favor una indemnización de 43.750,68 euros, por los perjuicios que le ha causado la defectuosa información facilitada por el Banco.

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado la demanda. Ha declarado la nulidad del contrato número 0013108177, de 300.000,00 euros, suscrito por las partes y ha condenado al banco demandado a pagar a la actora 43.750,68 euros, como parcial restitución del importe del contrato, lo que implica la restitución de las prestaciones otorgadas entre las partes, más los intereses devengados por dicha cantidad durante la vigencia de aquél.

Contra esta sentencia recurre en apelación Banco CAM S.A.U., que pide que en esta alzada se desestime la demanda y se le absuelva. La mercantil actora no interpuso recurso de apelación, pero aprovecha el tramite de oposición al formulado de contrario, para a su vez impugnar la sentencia, en los términos que luego veremos.

Procedemos al examen separado de ambas pretensiones

SEGUNDO

Recurso de apelación de Banco Cam, S.A.U

La apelación del banco demandado comienza reprochando a la juez de instancia haber incurrido en su sentencia en incongruencia, para alegar que yerra sobre la naturaleza del producto objeto del contrato y, sobre todo, al concluir que la demandante resultó afectada por error negocial inexcusable que afectara al consentimiento, que en definitiva es el fundamento de la estimación de la demanda; dice que no debió declararse dicho error si se hubiera tenido en cuenta el perfil de la actora y la información suficiente que recibió.

Es obvio que, además de la verificación de la incongruencia que se achaca, es cuestión esencial a resolver en esta alzada la referente a si concurrió en el presente caso error que viciara el consentimiento con la trascendencia y el alcance que pretende la parte actora y que la juzgadora de instancia ha asumido.

  1. La incongruencia supone vulneración del artículo 218.1 LEC y existe cuando en el fallo se otorga algo distinto de lo pedido por las partes, de suerte que se de una falta de relación o concordancia entre el suplico de los escritos alegatorios y el fallo de la sentencia - sentencias de 18 de noviembre de 1996 (RJ 1996\8213 ), 29 de mayo, 28 de octubre y 5 de noviembre de 1997 (RJ 1997\4117, RJ 1997\7619 y RJ 1997\7884), 11 de febrero, 10 de marzo y 24 de noviembre de 1998 (RJ 1998\753, RJ 1998\1272 y RJ 1998\9229), 4 de mayo y 21 de diciembre de 1999 (RJ 1999\3145 y RJ 1999\9204), y 22 de marzo de 2000 (RJ 2000\2499)-.Ha de atenderse según reiterada doctrina jurisprudencial, a a si se concede más de lo pedido («ultra petita») o si la sentencia se pronuncia sobre determinados extremos al margen de...

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