Resolución nº VS/528/01, de October 4, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
Número de ExpedienteVS/528/01
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VS 528/01 Consejo General Abogacía)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS 528/01, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 26 de septiembre de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 528/01, Consejo General Abogacía, incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia por una conducta presuntamente prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 26 de septiembre de 2002, el Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, TDC) dictó Resolución en el Expediente 528/01, Consejo General Abogacía, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “Primero.- Declarar que el Consejo General de la Abogacía ha tomado una decisión colectiva, de las prohibidas por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, para establecer honorarios mínimos de los abogados, impidiendo que los precios de sus servicios se fijen libremente por negociación entre abogado y cliente. Esta decisión colectiva fue instrumentada por el citado Consejo General mediante la aprobación en sesión plenaria de 30 de junio de 2000 del art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía con la siguiente redacción:

    Artículo 16.- Cuota litis

  2. - Se prohíbe, en todo caso, la cuota litis en sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de honorarios profesionales.

  3. - Se entiende por cuota litis, en sentido estricto, aquel acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto.

  4. - No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra como mínimo los costes de prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación.

  5. - La retribución de los servicios profesionales también pueden consistir en la percepción de una cantidad fija, periódica, o por horas, siempre que su importe constituya adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados.

    Segundo.- Intimar al Consejo General de la Abogacía para que, en el plazo de tres meses, proceda a modificar el citado art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía, liberando de la ilegal prohibición que ahora contiene a la fijación de los honorarios de los abogados, que deben quedar a la libre negociación entre abogado y cliente.

    Tercero.- Imponer al Consejo General de la Abogacía la obligación de publicar, en el plazo de un mes, a su costa, de esta Resolución, en los siguientes términos: a) Integramente, mediante Circular, a todos los Colegios de Abogados de España integrados en el Consejo. b) De la parte dispositiva, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general y circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

    Cuarto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa sancionadora de 180.000 euros.

    Quinto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación que se le impone de modificar el art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía.

    Sexto.- Imponer al Consejo General de la Abogacía una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la Resolución.”.

  6. El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que deroga la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, crea la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) y declara extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.

  7. A requerimiento de la Secretaría del Consejo de la CNC y oído el Consejo General de la Abogacía de España (en adelante, CGAE), con fecha 2 de junio de 2009 la Dirección de Investigación (en adelante, DI) emitió Informe sobre el grado de cumplimiento de la Resolución del TDC mencionada en el Antecedente de Hecho 1 (artículo 71 del RD

    261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia; en adelante, RDC). En este Informe, la DI concluye que no se había dado cumplimiento a la medida dispuesta en el numeral tercero b) de la Resolución del TDC

    (publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE y en dos diarios). En el trámite de alegaciones a este Informe de Vigilancia, el CGAE solicitó la suspensión de la tramitación del expediente de vigilancia, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no se pronunciara sobre la solicitud de suspensión cautelar de la eficacia de la parte dispositiva de la Resolución del TDC, formulada en el recurso de amparo que con fecha 20 de abril de 2009 había interpuesto frente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008, por la que, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2005, anula el numeral cuarto de la parte dispositiva de la Resolución del TDC -imposición de multa- y confirma los demás pronunciamientos.

  8. Con fecha 15 de julio de 2010, la DI emite nuevo Informe de Vigilancia en el que, considerando acreditado el cumplimiento íntegro de la Resolución del TDC, propone a este Consejo dar por finalizada su vigilancia.

  9. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 28 de julio de 2010.

  10. Es interesado:

    -El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y en el artículo 71 del RDC, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.

    SEGUNDO.- A la vista de los Informes de vigilancia de 2 de junio de 2009 y de 15 de julio de 2010 elaborados por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que el CGAE ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución del TDC

    referenciada en el Antecedente de Hecho 1º de esta Resolución.

    En concreto, en el Informe de Vigilancia de 15 de julio de 2010, la Dirección de Investigación afirma que, restando únicamente por cumplir el punto tercero b) de la parte dispositiva de aquella Resolución del TDC, “Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010, que se adjunta como anexo 2 a este Informe, el CGAE ha puesto de manifiesto que el Tribunal Constitucional ha inadmitido el antes mencionado recurso de Amparo, por lo que han procedido a cumplir con la obligación de publicación contenida en el numeral tercero b) de la Resolución de 13 de junio de 2003

    [correctamente, de 26 de septiembre de 2002], lo que justifica adjuntando las copias de las citadas publicaciones.

    A la vista de lo anterior, esta Dirección de Investigación propone dar por finalizada la vigilancia de la Resolución de referencia, cuyo cumplimiento se ha acreditado en los términos expuestos tanto en el Informe de Vigilancia de 2 de junio de 2009, como en el presente informe.”.

    En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 26 de septiembre de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 528/01, Consejo General Abogacía.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a Consejo General de la Abogacía Española, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR