STSJ Andalucía 3306/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3306/2012
Fecha21 Noviembre 2012

Recurso nº 1999/2012 -CD- Sentencia nº 3306/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3306/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emma, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 735/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Emma contra BBK BANK CAJASUR, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-4-12 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa BBK BANK CAJASUR S.A.U., dedicada a la actividad de banca, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, desde el 21 de mayo de 1986, la actora Dª Emma .

  1. El 18 de enero de 2011 la entidad BBK BANK CAJASUR SAU presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción/ suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo en los términos indicados en el acta final del período de consultas con acuerdo suscrita con los representantes de los trabajadores (doc. 6 ramo demandada).

    Junto a la anterior solicitud se adjuntaba la documentación preceptiva, entre otra, relación nominal de trabajadores, el Plan de Acompañamiento Social y el acta final del período de consultas concluido "CON ACUERDO". La relación de trabajadores indicaba su nombre y apellidos, DNI, NAF, clasificación provisional y puesto de trabajo, fecha de ingreso en la empresa, salario día, situación y condición de representantes de los trabajadores. El salario día fijado para la actora era de 127,07 #.

    Dentro del Plan de Acompañamiento Social y en su apartado 2º, "Desvinculación del resto de personal" se fijaba un plazo de 40 días naturales en los que los miembros de la plantilla que lo desearan podían comunicar fehacientemente a la Dirección de la Entidad su intención de adscribirse voluntariamente a las extinciones para alcanzar el número de bajas propuesto.

    Igualmente indicaba que las personas que se acogieran a este plan de desvinculaciones voluntarias percibirían una indemnización a tanto alzado equivalente a un número de mensualidades en virtud de su número de años de prestación efectiva de servicios para la entidad, conforme en la escala que se indicaba. En relación con esta indemnización se establecía que operaría un mínimo de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, con una prima adicional de 3.000 # brutos en una única vez y que "el salario fijo bruto anual" para el cálculo de la indemnización recogida en este apartado será el que tuviera el empleado o empleada en el momento de la extinción, actuando con un mínimo garantizado el que tuviera al 31/12/09.

    De la solicitud y documentación adjunta se le entregó copia a los representantes de los trabajadores (doc. 7 ramo demandada).

  2. En el ámbito de la negociación del ERE, el 11 de enero de 2011 la representación de la empresa y los trabajadores firmaron un acuerdo en el que se reconocía la existencia de un excedente de plantilla y se fijaba como objetivo un ahorro anual de coste de personal de 36,5 millones de # de naturaleza estructural y 5.5 millones de # de naturaleza coyuntural. Sobre lo anterior se acordaron una serie de medidas preferentemente voluntarias entre las que se encontraban (doc. 6 ramo prueba demandada): Medidas para la adecuación de la plantilla:

    - Programa de desvinculaciones para personas a partir de 56 años (prejubilaciones).

    - Programa de desvinculaciones para el resto de trabajadores (bajas incentivadas).

    Dentro de las prejubilaciones se establecía que para la determinación del salario de referencia "se tendrá en cuenta la retribución salarial fija anual neta al año anterior al de extinción de la relación laboral..."

    Para las bajas incentivadas se acordó (punto 2º.II): "A partir del día en que se produzca la autorización por parte de la autoridad laboral relativa al procedimiento administrativo, o en cualquier momento anterior, si las partes lo estiman oportuno de común acuerdo, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se abrirá oficialmente un plazo de 40 días naturales para que los miembros de la plantilla que lo deseen puedan comunicar de manera fehaciente a la Dirección de la Entidad su intención de adscribirse voluntariamente a las siguientes medidas extintivas:

    Podrán acogerse a este Plan todas aquellas personas empleadas que lo deseen, con excepción de quienes reúnan los requisitos para acceder al programa de desvinculaciones para mayores de 56 años regulados en el apartado I).

    El número máximo de personas afectadas por el programa de bajas incentivadas se establece en 130 personas, teniendo en consideración lo previsto en el apartado V siguiente.

    Transcurrido el plazo de adhesión voluntaria establecido en este punto II, se analizará en el seno de la Comisión de Seguimiento y Garantía el nivel de adhesión alcanzado, actuándose conforme a lo previsto en el apartado V siguiente.

    Las personas acogidas al plan de desvinculaciones de este apartado II) percibirán una indemnización a tanto alzado equivalente a un número de mensualidades en virtud de su número de años de prestación efectiva de servicios para la Entidad, según la siguiente escala:

    Hasta 3 años de prestación de servicios: 12 mensualidades.

    De más de 3 años a 9 años de prestación de servicios: 24 mensualidades.

    De más de 9 años a 15 años de prestación de servicios: 30 mensualidades.

    De más de 15 años en delante de prestación de servicios: 33 mensualidades.

    En relación con las indemnizaciones a percibir por las personas que se acojan a estas medidas, operará un mínimo de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades. Los empleados que opten por esta medida durante el referido período de adhesión voluntaria percibirán además una prima adicional de 3.000 euros brutos de una vez.

    Para el cálculo de la indemnización recogida en este apartado, las mensualidades se calcularán dividiendo entre 12 el salario bruto anual que tuviera el empleado o empleada en el momento de la extinción, actuando como mínimo garantizado el que tuviera al 31.12.2009.

    A los empleados o empleadas que se vean afectados por esta medida, y tengan vigente alguna operación de financiación con la Entidad, se les mantendrán las condiciones de la misma."

    En el punto 2º.V del acuerdo (Consideraciones organizativas y económicas, limitaciones para la adscripción a las medidas y evaluación del período de adhesión voluntaria en el seno de la Comisión de Seguimiento y Garantía) se establecía:

    "Conforme se enuncia en el apartado Primero de los Principios generales del presente acuerdo, las partes fijan como objetivos de ahorro anual de coste de personal una cuantía de 36,5 millones de euros de naturaleza coyuntural, que deben cumplirse de forma cierta para garantizar el objetivo de viabilidad enunciado.

    Como consecuencia, si transcurrido el periodo de adscripción voluntaria a las medidas extintivas o suspensivas, no se hubiesen alcanzado los objetivos que se indican en el párrafo siguiente, la Comisión de Seguimiento y Garantía evaluará el nivel de adhesión a dichas medidas, dándose un plazo de 20 días naturales a fin de establecer las fórmulas, plazos o actuaciones para alcanzar de forma cierta los objetivos de ahorro cuantificados.

    En caso de que en el plazo indicado en el párrafo anterior no fuese posible consensuar fórmulas, plazos o actuaciones al efecto en el marco de la Comisión de Seguimiento y Garantía, la Entidad podrá arbitrar las acciones necesarias para garantizar que el número de personas afectadas por los programas de bajas incentivadas y suspensiones de contrato alcance la cifra objetivo de 240 personas, garantizando en todo caso el máximo nivel de información de la Comisión de Seguimiento y Garantía y procurando consensuar los criterios de aplicación de las acciones indicadas."

    En el punto 5º del acuerdo se fijaba la constitución de una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO con la finalidad de facilitar la realización del correspondiente análisis, seguimiento, supervisión, desarrollo y aplicación de lo establecido en el acuerdo. Su vigencia se prolongaba desde el momento en el que se dictara la resolución que autorizara las medidas hasta el definitivo cumplimiento de las mismas y su composición era paritaria, estando representados por los trabajadores seis miembros por el sindicato ASPROMONTE, dos por CCOO y uno por UGT.

    En el apartado de competencias y funciones se indicaba que "En todo caso, y además de las funciones contenidas expresamente en el presente Acuerdo respecto de la Comisión de Seguimiento y Garantía, se tratará en la misma de forma previa a su ejecución las medidas de reordenación previstas, a título individual o colectivo, con la indicación de centros, personas afectadas y garantías laborales...

    Respecto al número de 240 personas afectadas por las medidas de bajas incentivadas y suspensiones de contrato, se establece que si, transcurrido el período de adscripción voluntaria a las medidas extintivas y/o suspensivas no se hubiese alcanzado dicho objetivo, la Comisión de Seguimiento y Garantía evaluará el nivel de adhesión a dichas medidas, dándose un plazo de 20 días naturales a fin de establecer las fórmulas, plazos o actuaciones para alcanzar...

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