STSJ Galicia 243/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NUMERO 27/2013

APELANTE: Dª. Esmeralda

APELADA: UNIVERSIDADE DE A CORUÑA, Dª. Leocadia Y D. Guillermo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION NUMERO 27/13 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Esmeralda, representada por la Procuradora Dª. ALICIA LODOS PAZOS, dirigida por la Letrada Dª. OLIVA QUINTELA RIVADULLA, contra la SENTENCIA NUMERO 282/12 de fecha 29-10-12, dictada en el procedimiento abreviado nº 112/12, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de A CORUÑA, sobre proceso selectivo. Es parte apelada la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DE DICHA UNIVERSIDAD; siendo también codemandados Dª. Leocadia Y D. Guillermo presentados por la PROCURADORA Dª. ANA MARÍA TEJELO NUÑEZ y dirigidos por la LETRADA Dª. NATALIA ERVITI ALVAREZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Esmeralda contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA y como codemandados Dª. Leocadia y D. Guillermo, sobre personal, manteniendo la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Esmeralda recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 20 y 22 de febrero de 2012 del Rector de la Universidad de A Coruña, denegatorias de la reclamación de nulidad y repetición del examen o prueba correspondiente al segundo ejercicio, realizada el día 16 de noviembre de 2011, en el curso del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de personal técnico de normalización lingüística, convocado por la Universidad de A Coruña mediante resolución rectoral de 13 de enero de 2011, así como la recusación de dos miembros del tribunal que incumplieron las normas de dicho proceso selectivo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La Letrada de la Universidad de A Coruña plantea, en primer lugar, la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación, en base a que la cuantía del recurso es indeterminada, tal como se recoge en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Precisamente el hecho de que la cuantía del recurso sea indeterminada, además de no determinable, es la razón por la que no cabe acoger aquella alegación de inadmisión del recurso de apelación, porque el artículo 81.1.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa exige, para tal inadmisión, que la cuantía no exceda de 30.000 euros, lo cual no consta en el caso presente.

Por lo demás, aquella declaración de cuantía indeterminada se acomoda a lo dispuesto en el artículo

42.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, porque incluye dentro de aquella categoría los recursos que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica.

En consecuencia, no puede prosperar la petición de inadmisión del recurso de apelación.

TERCERO

La pretensión de la recurrente, tanto en la vía administrativa como en la demanda, era que se declarase la nulidad del examen o prueba correspondiente al segundo ejercicio, la repetición del mismo con retroacción de actuaciones hasta ese momento, y la recusación de los miembros del tribunal que considera que incumplieron las normas del proceso selectivo, fundando dicha reclamación en que durante la realización del segundo ejercicio de las pruebas del proceso selectivo sonó el teléfono móvil de un opositor, don Víctor

, y en lugar de entregarlo al tribunal, continuó en manos del opositor hasta finalizar la prueba, y los miembros del tribunal tampoco actuaron retirándole el teléfono y expulsando al opositor.

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo en base, en primer lugar, a que el teléfono no estaba siendo usado por el opositor, en segundo lugar porque el aparato tenía el sistema de apagado estropeado, pues, pese ser apagado la primera vez, volvió a sonar posteriormente, por lo que se le retiró la batería, en tercer lugar porque el examen no fue superado por el aspirante, de modo que aquella circunstancia no tuvo incidencia alguna en el desarrollo de la prueba,...

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