STSJ Castilla y León 344/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00344/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101145

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000671 /2009 LP

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: D/ña. Antonia

Abogado: JOSÉ-MANUEL LORENZO RODRIGUEZ

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

SENTENCIA Núm. 344

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Antonia el 24 de enero de 2008, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria prestada a la misma en el Hospital Río Hortega de Valladolid, y la posterior desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la actividad administrativa anterior; y la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de septiembre de 2009 que desestima la anterior reclamación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Dña. Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto, y bajo la dirección del Letrado D. José M. Lorenzo Rodríguez. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano, y defendida por el Letrado don Javier Moreno Alemán.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante Consejería de Sanidad el 24 de enero de 2008, por defectuosa asistencia médica, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada anule la actividad administrativa impugnada y declare el derecho de la actora a ser indemnizada solidariamente por las demandadas en la cantidad de 300.000 #, más los intereses legales desde la fecha de enero 2007, por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados como consecuencia de la responsabilidad patrimonial solicitada, en relación con los hechos objetos de autos; condenando a la aseguradora a los intereses del art. 20 de la LCS ; condenado a las mismas a estar y pasar por dichas declaraciones.

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Mediante resolución de 7 de enero de 2010, se fijó la cuantía de este recurso en 300.000 #.

Mediante auto de 22 de marzo de 2011, se acordó denegar la ampliación del recurso a la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de septiembre de 2009, que desestima la reclamación de responsabilidad formulada por la actora el 24 de enero de 2008, al estimar justificada la alegación de la Administración de que el recurso se había interpuesto fuera de plazo.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados por las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos, lo que se produjo el pasado día 28 de febrero.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada y que estima nace de la deficiente asistencia médica recibida en el Hospital Río Hortega de Valladolid, al entender que la falta de realización de las pruebas diagnósticas necesarias (TAC craneal con contraste y resonancia magnética) retrasó el diagnostico de su patología, y por tanto sufrió una perdida de oportunidad de haber recibido antes el tratamiento terapéutico adecuado, circunstancia que ha afectado de forma perjudicial a su esperanza y calidad de vida; reclama una indemnización por los daños y perjuicios causados de 300.000 #.

Ha de indicarse que si bien el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en fecha 24 de enero de 2008, no se ha ampliado en legal forma frente al acto, la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de septiembre de 2009, que, aún extemporáneamente, desestimó de forma expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido, aplicando el principio pro actione, solicitudes de ampliación implícitas ( S.TS. 10/Diciembre/91 ), y ha deducido la existencia de la solicitud de ampliación del propio contenido de la demanda, cuando en los hechos de la misma se hace referencia al acto expreso y se manifiesta la disconformidad con el "quantum" indemnizatorio" establecida en aquél por la Administración demandada, entendiendo, en tal caso, ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia ( S.T.S. 5/Diciembre/2002 ); similar situación concurre en el presente caso, a la vista de los escritos de alegaciones presentados por la representación de la parte actora en los que expresa su oposición a la citada Orden de 24 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y valoradas las pruebas practicadas en autos, son hechos acreditados de interés para la resolución del caso enjuiciado los siguientes:

Dña. Antonia, de 34 años había sido valorada previamente en el Servicio de Medicina Digestiva del Hospital Río Hortega de Valladolid desde el año 1999 al 2006, por un cuadro de repetición de náuseas, diarrea, epigastralgias y hemorroides, todos ellos considerados de carácter funcional tras estudios negativos. Asimismo, la paciente presentaba como antecedentes un síndrome depresivo grave, a lo largo de varios años, en tratamiento por el Servicio de Salud Mental.

Acudió a la consulta externa de digestivo del Hospital Río Hortega de Valladolid el 5 de junio de 2006 por un cuadro de epigastralgias y diarreas de dos meses de evolución. Se realizaron estudios de gastroscopia y ecografía que fueron ambos normales. El 14 de julio de 2006 acudió nuevamente a consulta de digestivo refiriendo nuevas diarrea y molestias abdominales.

El 22 de junio de 2006 acudió a urgencias del Hospital Río Ortega de Valladolid, de nuevo, con un cuadro de epigastralgias y diarreas; refiere síndrome depresivo desde hace 5-6 años. Se realizaron estudios de radiografías, analíticas y ECG que fueron normales, siendo dada de alta con el diagnóstico de gastritis inespecífica.

Acudió nuevamente a urgencias del hospital el 18 de agosto de 2006 con los mismos síntomas de epigrastralgia y diarrea, con resultado de endoscopia digestiva normal.

Nuevamente en urgencias el 18 de septiembre de 2006 la paciente refirió dolor de estómago de varias semanas de evolución, realizándose estudios de analíticas, radiografía de abdomen y exploración todos normales, con el diagnóstico de epigastralgia sin filiar y síndrome ansioso depresivo, remitiéndose para control a su Centro de Salud.

Fue valorada por el Departamento de Psiquiatría que consideró la sintomatología en relación a su cuadro depresivo previo empeorado por motivos de conflictividad laboral.

La paciente requirió otra valoración en urgencias el 28 de enero de 2007. En este momento refería vértigos desde hace una semana de tipo inestabilidad, que disminuye cuando se tumba, con poca mejoría con el tratamiento, junto a la disfagia para líquidos desde hace una semana, disminución de la fuerza de la voz desde hace tres meses, cefalea, y desde el día anterior acorchamiento en ambas manos. Analítica normal, se realizó ECG; en la radiología de columna se aprecia rectificación, y exploración neurológica normal; se realizó un TAC craneal urgente sin contraste (se practican cortes axiales consecutivos desde la base del cráneo hasta el vértex), en el que no se aprecia ninguna alteración patológica. Con la impresión diagnóstica de "mareo a estudio", se prescriben fármacos, y con tratamiento a seguir -"acudir a su MAP para estudio en profundidad del cuadro". Control posterior "valorar TC a Neurología"-, se remitió a la paciente a su médico de atención primaria para interconsulta con Neurología.

En 1 de febrero de 2007...

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