STSJ Asturias 306/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00306/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.605/11

RECURRENTE: PARROQUIA RURAL DE LA FOCELLA (TEVERGA)

PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LENA

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

SENTENCIA nº 306/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.605/11, interpuesto por la PARROQUIA RURAL DE LA FOCELLA (TEVERGA), representado por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Álvaro Gómez Collado, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor, y por Decreto de 17 de septiembre de 2012 se acordó la caducidad del derecho del Ayuntamiento de Lena y del Ayuntamiento de Teverga a contestar a la demanda.

CUARTO

Por Auto de 3 de octubre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 40/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia anulando los Planes impugnados y, con carácter subsidiario, se proceda al reconocimiento de una indemnización por vía expropiatoria de la propiedad y de los derechos e intereses legítimos a ella vinculados.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad autónoma y el Ayuntamiento de Quirós personado en calidad de parte codemandada, solicitan que se desestime el recurso formulado de contrario, tras alegar las razones que tuvieron por conveniente al considerar ajustada a derecho la disposición general impugnada.

SEGUNDO

La entidad recurrente en su demanda denuncia irregularidades en la tramitación de la disposición susceptibles de su declaración de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las UbiñasLa Mesa, en particular su artículo 16, cuyos plazos y orden cronológico no han sido respetados, pues se aprueba la propuesta definitiva del PRUG y el PDS antes de conocer el informe de la Junta, que carece así de cualquier tipo de relevancia; y también el artículo 5 f), cuyo incumplimiento deriva de la inexistencia de un Reglamento de funcionamiento de la Junta del Parque.

Cierto es que en la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, en su artículo 16 se establece que " El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitados según el procedimiento siguiente:

  1. Aprobación inicial por la Comisión Rectora.

  2. Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados.

  3. Informe de la Junta en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quiera hacer constar la Junta en la propuesta final del Informe. d) Formulación por la Comisión Rectora de las propuestas...

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