SAP Pontevedra 34/2013, 20 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2013 |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00034/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: N54550
N.I.G.: 36060 41 2 2011 0002061
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2013
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000164 /2011
RECURRENTE: Celestino
Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Letrado/a: CARLOS QUINTIA CELAYA
RECURRIDO/A: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, María Virtudes, Eugenio
Procurador/a: MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE, MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE
Letrado/a: JAIME CARRERA RAFAEL, FRANCISCO MORIEL CAMBRES
sentencia
En la ciudad de Pontevedra, a veinte de marzo de dos mil trece.
Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 55/13, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 164/11, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, sobre FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, en el que son partes, como apelante, Celestino que actúa en representación de Enma, representado por el Procurador Sr. Santos Conde y defendidos por el Letrado Sr. Quintia Celaya, y, como apelados, María Virtudes y Eugenio, representados por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y con dirección letrada del Sr. Moriel Cambres y la compañía Línea Directa, representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y defendida por el Letrado Sr. Carrera Rafael.
Con fecha 16 de noviembre de 2012, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Probado y así se declara que el día 19 de marzo de 2011 sobre las 22:45 horas, Enma se encontraba caminando por el arcén de la carreta N-640, a la altura del punto kilométrico 233,900, y comenzó a cruzar hacia el arcén contrario; cuando se hallaba en la línea de separación de los carriles de circulación fue atropellada por Carina que circulaba por dicha carretera en sentido Villagarcía de Arosa con su vehículo Volkswagen Golf matrícula FE-....-FH y asegurado en Línea Directa.
Como consecuencia, Enma sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, parada cardio respiratoria con RCP 15 minutos, saliendo con una puntuación en la escala de coma de Glasgow de 3 puntos, TCE grave, edema cerebral moderado, herniación de las amígdalas cerebelosas a través del agujero magno (entre 5 y 7 mm), focos de infarto en hemisferio cerebeloso derecho, encefalopatía hipóxica, atrofia encefálica difusa, fractura cóndilo occipital derecho mínimamente desplazada, hematoma extracraneal parietal, fractura de huesos propios de la nariz, laceraciones en la cara, enfisema cervical en la pared costal derecha y a lo largo del canal raquídeo, subluxación rotaria C1-C2, con deslizamiento posterior de la masa lateral izquierda de C1 con respecto a la C2, fractura de ambas apófisis transversas de C7, fractura de la apófisis transversa derecha de D1 con extensión a su carilla articular superior, fractura compleja inestable del cuerpo vertebral de D3 con subluxación lateral, ligera retrolistesis de la Proción derecha del cuerpo vertebral de D3, rotura de ligamento vertebral común anterior de D3, pequeño hematoma epidural anterior a la altura de D3, subluxación de intrapofisarias D3-D4 con rotura de ligamentos amarillos a ese nivel y edema interespinoso y en partes blandas paravertebrales posteriores, mielopatía de la porción anterior del cordón medular a la altura de D3 y D4, restos hemáticos intradurales posteriores en el segmento D4-D8 y en menor medida a la altura de las vértebras dorsales bajas, fracturas de múltiples arcos costales bilaterales, hemotórax bilateral, nuemotórax bilateral, contusión pulmonar bilateral, atelectasis LID y región posterior LII, contusiones en VIII segmento hepático, laceración subcentimétrica en VII segmento hepático, dos fracturas espiroideas multifragmentadas y desplazadas en la diáfisis tibial izquierda en el tercio medio y tercio inferior, fractura espiroidea multifragmentada y desplazada en tercio superior de la diáfisis peronea izquierda, y fractura supracondilea desplazada de húmero derecho.
Como secuelas le restan deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas en grado muy grave, tetraplejia C5-C6, estrabismo convergente bilateral, limitación de la flexión codo derecho consolidado en extensión, arco funcional de 10-80º, paresia facial central izquierda (pudiendo englobarse estas cinco primeras en: estado vegetativo persistente); y perjuicio estético por cicatrices erosivas y derivadas de procesos quirúrgicos".
En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Carina de la falta de lesiones imprudentes que se la había imputado, declarándose de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Celestino actuando en...
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