SAP Tarragona 72/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 661/2012

Rollo Juicio Oral nº 18/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (dimanante de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 53/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona).

S E N T E N C I A NÚM. 72/13

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 14 de Febrero de 2013

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estanislao, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 18 de Abril de 2012, en el Rollo de Juicio Oral nº 18/12, dimanante de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 53/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, seguido por un presunto delito de allanamiento de establecimiento mercantil y una presunta falta de lesiones, en los que figura como acusado Estanislao .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): "SE DECLARA PROBADO CONFORME A LA PRUEBA PRACTICADA QUE Estanislao, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11.30 horas del día 18 de marzo de 2012, entró en el bar Kebab House, ubicado en la calle Ramón y Cajal número 57 de Tarragona, propiedad del Sr. Modesto

, cuando estaba cerrado, concluido ya el horario laboral, estando el bar con las luces exteriores apagadas y las interiores medio encendidas al estar realizándose la limpieza del día.

El acusado entró y se dirigió a la barra pidiendo una cerveza, contestándole Modesto que el establecimiento estaba cerrado y que hiciera el favor de irse, acompañándole con la mano hacia la puerta. Tal ruego no fue respetado por el acusado el cual insistió en pedir una cerveza y, respondiéndole el propietario que estaba cerrado el bar y que se marchara, volviendo el acusado a pedir una cerveza cuando al serle nuevamente negada por el responsable del bar, espetó un puñetazo en la nariz Don. Modesto, el cual sufrió una contusión nasal y una erosión frontal superficial, bastando para su curación de una primera asistencia y 2 días no impeditivos, sin que le hayan quedado secuelas. El acusado fue detenido por agentes de los Mossos d'Esquadra con números de carné profesional NUM000 y NUM001 .

Don. Modesto ha renunciado a las acciones civiles."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Estanislao COMO AUTOR DE UNA FALTA DE ALLANAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, FUERA DEL HORARIO DE APERTURA, Y DE UNA FALTA DE LESIONES DE LOS ARTÍCULOS 635 Y 617.1 DEL CÓDIGO PENAL, NO CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ALGUNA, A LA PENA DE 30 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 # POR LA PRIMERA FALTA, Y A LA PENA DE 40 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 # POR LA SEGUNDA FALTA, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal en ambos casos, ASÍ COMO A LA PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Modesto, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 150 M DURANTE UN PLAZO DE TRES MESES Y A LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO Y DURANTE EL MISMO PERÍODO, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia, excepto la frase del primer párrafo "cuando estaba cerrado", que se sustituye por lo siguiente: "estando la puerta cerrada pero sin llave".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión revocatoria que integra el recurso interpuesto frente a la sentencia recaída en la instancia, al que se opone el Ministerio Fiscal por los propios argumentos de la...

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