SAP Pontevedra 128/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00128/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0013621

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003416 /2011 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000973 /2010

Apelante: Tamara

Procurador: MARIA BLANCO SUAREZ

Abogado: ADELINA MARTINEZ PAUL DOMINGUEZ

Apelado: Eusebio, Landelino

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: IÑIGO LANERO TABOAS,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 128/13

En Vigo, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 973/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3416/11, en los que es parte apelante -demandada: D. Tamara, representada por el Procurador D. MARÍA BLANCO SUÁREZ y asistido del letrado

D. ADELINA MARTÍNEZ PAUL DOMÍNGUEZ; y, apelada - demandante: D. Landelino representado por el procurador D. AUXILIADORA RUÍZ SÁNCHEZ y asistido del letrado D. JOAQUÍN BUCETA HAZA; y el apelado- demandado : D. Eusebio representado por el Procurador D. PEDRO LANERO TÁBOAS y asistido por el Letrado D. IÑIGO LANERO TÁBOAS. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"que estimando la demanda interpuesta por Landelino, contra Eusebio y Tamara, debo condenar y condeno solidariamente de los demandados a pagar al actor la cantidad de 19.061 #, más los intereses legales devengados desde el 21 de marzo de 2010, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Tamara, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 21/02/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Landelino formula demanda contra don Eusebio y doña Tamara en reclamación de 19.061 euros que le son debidos en virtud de contrato de préstamo celebrado en escritura pública de 21 diciembre 2009 en el que la señora Tamara actuaba en su propio nombre y a su vez en el de su marido, en virtud del poder que le había sido otorgado por él. La sentencia de instancia estima la demanda y contra ella recurre la prestataria doña Tamara .

Las razones invocadas en esta segunda instancia para solicitar la desestimación de la demanda no son coincidentes con las que habían sido alegadas ante el tribunal de primer grado. En efecto, se alega como primer motivo de la apelación, la nulidad del contrato por falta de entrega íntegra del principal, puesto que, se dice, se ha supuesto recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, de suerte que de los 19.061 euros, ella solo percibió 5,500; se trata de alegación o excepción que no había sido formulada en la primera instancia con la contestación de la demanda; estamos, por lo tanto ante una cuestión nueva que aparece por vez primera en el acto del juicio con motivo del interrogatorio de la demandada y ahora la trae a la alzada. Es evidente que hechos tan relevantes y significativos tenían que haber sino invocados en la contestación a la demanda como excepción material o de fondo frente a la pretensión actora. A esta, sin embargo, se llevaron otros motivos de oposición, nunca el que en el interrogatorio se expone por la demandada y ahora se invoca en esta instancia como motivo de impugnación.

Los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( SSTS de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18...

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