SAP Girona 57/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 663/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 465/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA Nº 57/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, once de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 663/2012, en el que han sido partes apelantes Dña. Carla y D. Nazario, representadas estas por el Procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUÉBOLS, y dirigidas por el Letrado D. FRANCESC XAVIER PLANA COLL; siendo también parte apelante la entidad ALUMINIS I SERRALLERIA DERI, S.L., representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por la Letrada Dña. FRANCESCA BLANCH ROURA; y como parte apelada la entidad CONSTRUCCIONES GB BOLÍVAR, S.L., representada por la Procuradora Dña. INMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por la Letrada Dña. MA. DOLORS VILALTA FOSSAS; y siendo partes apeladas no comparecidas la entidad CONSTRUCCIONS BASAGANYA MARTÍNEZ, S.L., D. Urbano y Dña. Gregoria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº 465/2011, demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Morer Cabré en nombre y representación de D. Nazario y DÑA. Carla, defendidos por el Letrado D. Sebastià Puigdecanet Basco, contra D. Urbano defendido por el Letrado

D. Francesc Xavier Plana Coll, DÑA. Gregoria defendida por el Letrado D. Robert Brell Crespo, CONSTRUCCIONES GB BOLÍVAR S.L. defendida por la Letrada Dña. María Dolors Vilalta Fossas, CONSTRUCCIONS BASAGANYA MARTÍNEZ S.L. defendida por la Letrada Dña. Sussana Massana Crous, y ALUMINIS Y SERRALLERÍA DERI, S.L, defendida por la Letrada Dña. Francesca Blanch Roura, estando representados todos los codemandados por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Morer Cabré en nombre y representación de D. Nazario y DÑA. Carla, contra D. Urbano, DÑA. Gregoria, CONSTRUCCIONES GB BOLÍVAR S.L., CONSTRUCCIONS BASAGANYA MARTÍNEZ S.L., y ALUMINIS I SERRALLERÍA DERI, S.L, representados por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa, y en su virtud:

Se CONDENA a DÑA. Gregoria y CONSTRUCCIONES BASAGANYA MARTÍNEZ, S.L. a realizar solidariamente y a su costa las reparaciones, sustituciones y demás obras necesarias, con aporte de material, para subsanar el desprendimiento de las piezas cerámicas del alicatado vertical exterior, en la forma determinada por el Perito D. Amadeo en su informe.

Se CONDENA a D. Urbano, DÑA. Gregoria y CONSTRUCCIONES BASAGANYA MARTÍNEZ, S.L. a realizar solidariamente y a su costa las reparaciones, sustituciones y demás obras necesarias, con aporte de material, para subsanar las filtraciones de agua en la parte inferior de la losa de acceso al garaje, las manchas tipo churretones en el cristal de una apertura inferior de la casa, los escalones con grietas y piezas desprendidas y el pavimento exterior desprendido y con fisuras en la forma determinada por el perito

D. Amadeo en su informe.

Se CONDENA a ALUMINIS I SERRALLERIA DERI, S.L. a realizar a su costa las reparaciones, sustituciones y demás obras necesarias, con aporte de material, para subsanar la falta de rotura del puente térmico del balcón de la cocina en la forma determinada por el Perito D. Carmelo en su informe, y a arreglar las piezas rotas de la ventana y balcón de la habitación de matrimonio repasando los defectos y sustituyendo únicamente aquellas partes de las ventanas que sea imprescindible para su completa reparación. Asimismo, también deberá reparar los defectos siguientes: A.) Colocar los remates en los cierres de la planta garaje. B.) Colocar el cristal en el altillo, sustituyendo el que está rallado. C.) Colocar la manecilla en la puerta corredera de la cocina y su dispositivo de seguridad, al no funcionar el existente. G.) Solventar el cierre de la ventana en el altillo, cara oeste, que no cierra.

Se CONDENA a CONSTRUCCIONES BASAGANYA MARTÍNEZ, S.L. a realizar a su costa la reparación de la pieza de cerámica desprendida de la chimenea exterior, volviendo a colocarla correctamente en su lugar.

Se ABSUELVE a CONSTRUCCIONES GB BOLÍVAR, S.L. de de las pretensiones contra ellos deducidos en el escrito de la demanda.

No se efectúa expresa condena en costas, por lo que cada una de las partes abonará las costas originadas a su instancia, y las comunes a prorrata, con la única salvedad del codemandado Construcciones GB Bolívar, cuyas costas serán sufragadas por la parte demandante.

Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador D. Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de ALUMINIS I SERRALLERÍA DERI, S.L., contra D. Nazario y DÑA. Carla, representados por la procuradora Dña. Eva Morer Cabré, y en su virtud se les CONDENA a pagar a la demandada reconviniente la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.717,14 #).

No se efectúa condena en costas respecto a la reconvención".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28/6/12, se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del presente recurso es la disconformidad de la parte actora con la condena en costas que se le imponen respecto del codemandado la entidad Construcciones GB Bolivar. La discrepancia de la parte apelante deviene de que mantiene que contrariamente a lo mantenido en la sentencia de instancia la parte demandada, no se opuso al desistimiento, y en consecuencia al no haberse opuesto no cabe imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el 396. 2 de la L.E.C.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Asimismo...

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