SAN, 22 de Marzo de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1398
Número de Recurso950/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 950/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA GARCÍA ABASCAL actuando en representación procesal de D. Jesús Carlos contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 12 julio 2011 que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO ORTEGA MARTIN, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 19 diciembre 2011, tras lo cual, por decreto de fecha 23 febrero 2012 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 mayo 2012, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca la concesión del derecho de asilo. Subsidiariamente interesa que se reconozca, por razones humanitarias a que se refiere el artículo 17.2 de la ley de asilo, La condición de desplazado y razones humanitarias

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 12 junio 2012 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Las partes no solicitaron la formulación de conclusiones sucintas ni la realización de vista pública por lo que, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 20 marzo 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 12 julio 2011, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: 1º.- los hechos han perdido vigencia pues el país de origen se ha producido cambios fundamentales que atañen a los problemas alegados. Aleaciones de persecución por agentes distintos de los autores de su país sin que del expediente o de la información disponible se reduzca que tales autoridades hayan promovido o autorizado los hechos o permanecido pasivos ante ellos. Los elementos probatorios acreditados no determinan en sí mismos la existencia de persecución ni justificado temor fundado a sufrir la.

TERCERO

En su demanda el recurrente indica que de su solicitud se desprendería no sólo la persecución sufrida por las FARC- ep (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-ejército del pueblo) sino que además se denuncia la incapacidad de las autoridades colombianas para ofrecerle protección

Indica que sus problemas se iniciaron cuando el 24 junio 2002 llegaron a su localidad natal miembros de las FARC, al mando del comandante Cristóbal del grupo guevarista y se dio han robado la fuerza en esta guerrilla en predicación de que ejecutaba la amenaza de matar a su padre.

Más adelante narra la manera en la que aquélla recluta se produjo. Indica también algunas actividades que realizó en la guerrilla. Seguidamente expresa la manera en la que un día, aprovechando que le tocó hace guardia en un. Alejado del campamento base, huyó y el modo en el que, tras horas de caminata llegó a una base del ejército y de los paramilitares donde se entregó. Él les otorgó toda la información de la que disponía. Tras su envío a Bogotá fue integrado en el programa oficial para la inserción de las personas que abandonaban voluntariamente su vinculación con los grupos guerrilleros, careciendo de responsabilidad penal en relación a los delitos excluyentes de la posible reinserción civil previos trámites de reconocimiento el comité operativo para la vejación de las armas (coda). Mediante certificación de 2 julio 2003 y posterior investigación y resolución de 6 agosto 2003, de la unidad delegada ante los jueces penales del circuito de Andrés, se resolvió la preclusión de la investigación por el delito de rebelión instada contra él y la revocación de la medida de aseguramiento, lo que conllevaba su plena libertad y su incorporación a los programas oficiales de ayudas para la reinserción civil.

Como beneficiario de este programa de reinserción tuvo oportunidad de estudiar durante unos meses, además de obtener ayuda económica, alimenticia y de vestimenta. A mayor abundamiento, en julio de 2004 fue beneficiado por el ministerio para viajar a España como temporero, durante cuatro meses en la recogida de fruta en Lérida. Regresó a Colombia, Bogotá, y durante un año trabajo como vigilante en un parking de coches. Después del pintor y ayudante carpintero. Al quedarse sin trabajo vino nuevamente de a finales de mayo de 2006 como temporero a España, durante unos cinco meses. En octubre de 2006 regreso a Bogotá.

A partir de entonces trabajo como peón de la construcción.

Gozado de una vivienda, que le fue concedida a través...

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