STSJ La Rioja 42/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00042/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 89/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 42/2013

En la ciudad de Logroño a 21 de febrero de 2013

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de KARTING RIOJA SL, representada por el Procurador. Sr. Toledo Sobrón y defendida por la letrado, Sra. Galilea Ezquerro siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 29 de febrero de 2012, relativa al concepto Impuesto sobre el valor añadido, devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de febrero de 20123 si bien, por razones de funcionamiento, la Sala se reunió el día 19 de febrero de 2013.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 29 de febrero de 2012, desestimatoria de la reclamación nº 1209/10, relativa al concepto Impuesto sobre el valor añadido, devolución de ingresos indebidos, interpuesta frente a la resolución dictada por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, por la que se desestima la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación a las autoliquidaciones de IVA de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

La parte demandante, Karting Rioja SL, pretende que se anule el acto administrativo impugnado y se estime la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en concepto de IVA de la recurrente, condenando a la Agencia Tributaria al pago de 28.897,93 euros, más los intereses que correspondan.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- que cometió un error en la confección de las autoliquidaciones del IVA correspondientes a 2007, 2008 y 2009, en relación a la declaración de las ventas totales correspondientes a la actividad de karting, al calcular para sus liquidaciones el tipo del 16% de manera errónea, dado que la utilización de los karts, que constituye la facturación de mayor volumen, tributa al 7% en lugar de al consignado del 16%, lo que a la postre provocó que se hubieran ingresado cantidades en los tres ejercicios muy superiores a las que correspondía y que ha declarado y abonado indebidamente la actora, dado que en el marco de su actividad establece sus precios de venta de mercado con el IVA incluido, documentando mediante la emisión de tickets sus operaciones, de forma que al cliente le repercute solamente el IVA legal que es el del 7% correspondiente al servicio prestado, lo que constituye un supuesto de ingreso indebido realizado por el obligado tributario y no de repercusión indebida. 2- Se han cumplimentado por la reclamante los requisitos para que se rectifiquen las autoliquidaciones y se proceda a la devolución solicitada, ya que se ha aportado la documentación que prueba el error cometido y la necesidad de rectificación y concurre también la legitimación de la entidad reclamante para solicitar la devolución del ingreso indebido. 3- Improcedente aplicación de lo previsto en los artículos 14.2.b) y 14.2.c) del Reglamento de revisión.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de La Rioja, desestimatoria de una reclamación económico-administrativa interpuesta frente a una resolución dictada por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, por la que se desestima la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación a las autoliquidaciones de IVA de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

En la resolución administrativa impugnada se señala que con arreglo al artículo 14.2.c) del Reglamento de Revisión en vía administrativa, aprobado por RD 520/2005, en el ámbito del IVA se reconoce al sujeto pasivo que repercute el impuesto legitimidad para instar la rectificación de una liquidación y solicitar la devolución de un exceso eventualmente ingresado, pero no legitimidad para obtener la devolución de tal ingreso, que recae sólo en la persona o entidad que haya soportado la repercusión del impuesto, si bien supeditada a la concurrencia de los requisitos enumerados en el artículo 14.2.c) no...

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