STSJ Galicia 1290/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución1290/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005852 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: ITALFARMACO,S.A.

Abogado/a: SANTIAGO MARTINEZ GIMENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a:

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005852 /2012, formalizado por ITALFARMACO,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000449 /2012, seguidos a instancia de Santiaga frente a ITALFARMACO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiaga presentó demanda contra ITALFARMACO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Agosto de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DONA Santiaga, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ITALFARMACO SA, dedicada a la actividad de fabricación, comercialización, distribución y venta de de productos farmacéuticos, desde el 4 de septiembre de 1.996, con categoría profesional de visitador médico y salario mensual de 4.065 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Horario flexible. SEGUNDO.- En fecha 27 de marzo de 2012, la actora asistió a una reunión en Santiago de Compostela a la que también acudieron otros trabajadores, unos 17 en total. Los trabajadores habían sido convocados a una reunión de formación, aunque como tal no llegó a celebrarse, dado que la empresa la había convocado con el fin de que los trabajadores no tuviesen conocimiento del motivo real de la misma, que era reunirse con la actora, así como con otros trabajadores con intención de comunicarles el despido. TERCERO.- La actora mantuvo una reunión con tres superiores jerárquicos. Don Juan Manuel, director de recursos humanos, don Alejandro, director comercial y don Balbino, adjunto dirección de ventas. En dicha reunión solo estaban presentes la actora y los citados superiores jerárquicos. La actora no fue informada previamente del verdadero motivo de la reunión ni del asunto a tratar en ella. CUARTO.- A la reunión los superiores jerárquicos de la actora llevaban ya confeccionada una carta de despido y un documento sobre extinción de la relación laboral y renuncia total de acciones. También habían acordado, como así lo hicieron, la grabación de la conversación mantenida con la trabajadora, desconociendo esta que se iba a proceder a la misma. A la actora no se le ofreció en el momento de firmar el documento de extinción y renuncia, la posibilidad de asesoramiento o presencia de representante sindical. Tampoco se le dio un tiempo para la reflexión sobre el contenido de lo que iba a firmar, haciéndolo tan solo en unos minutos después de su lectura. QUINTO.- El contenido de la carta de despido con efectos de 27 de marzo de 2012 es el siguiente:

SEXTO

El contenido del documento suscrito por las partes en la misma fecha es el siguiente:

SÉPTIMO

En autos consta la transcripción de la conversación mantenida por la actora con sus superiores jerárquicos, la cual se da por expresamente reproducida y en la que, entre otras cosas, se dice: "Tenemos un Informe tuyo un poco grande, de muchas hojas, de mucho tiempo y vemos que tus incumplimientos son absolutamente todos...". " Son palabras de nuestros abogados, no han visto un despido más procedente en la historia del bufete". "Esto podríamos haber mandado una carta, el despido era procedente y super claro. Pero lo que queremos es otra cosa, lo que queremos es darte una salida airosa". "... Pero si tenemos que destapar el tarro de los truenos, lo tenemos que contar, tenemos que defender nuestros intereses y además lo tenemos que hacer por lo laboral y por lo penal porque da fuerza el uno al otro". "Aquí te vamos a dar un despido improcedente, con lo cual tu tienes razón en todo. Si llevamos esto a un juzgado, el despido evidentemente que es procedente. No te engaño, aquí está la carta y eliges tu". "Mira, si quieres te lo lees, es bastante sencillo, es una nota, es una carta de despido en la cual tu la firmas como recibido y un acuerdo que yo te firmo ahora mismo...". Esta me la tienes que firmar como recibido solo. No me, no me pongas no conforme que si no, no vale..." "Pone que te lo has leído, si no te lo quieres leer...". OCTAVO.- La actora no tenía su domicilio en Lugo desde hace mucho tiempo, sin que pueda concretarse con exactitud la fecha. No consta que cuando se suscribe el contrato de trabajo con la demandada se le exigiese la residencia en Lugo, corno tampoco que se le hubiese indicado la necesidad de que esto fuese así. NO VEN0.-En correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2011, se remite información del responsable del fichero médico en el que explica ( en relación a cambios en la nueva versión del fichero médico), que las razones de que sea requerida la conexión a internet para acceder al módulo de informes de visita a médicos, son técnicas y responden a minimizar las pérdidas de información durante la sincronización por inconsistencias en la cronología, según se procesa la información durante el envío y recepción de la información. Al asegurarnos de que los equipos están en fecha-hora correctos, los datos se sincronizan en el orden en que se han producido y no aleatoriamente. DECIM0.- En correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2011, enviado por la empresa, en concreto figura de Noelia de Mingos, en el que se habla de errores de sincronización, la necesidad de reducirlos a partir de la nueva versión del fichero medico. Se indica que si ya "tenéis creados apuntes con kilómetros anotados en la nota de gastos actual, podéis borrarlos y volver a introducirlos de manera que ya podéis introducirlos en el nuevo formato..." DECIMOPRIMER0.- Mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2011, remitido a la actora en contestación a una reclamación, se dice que de cara a la publicación de las ventas correspondientes at mes de septiembre, se procederá a aplicar una corrección retroactiva sumando unidades. En concreto se devolverán 158 unidades... Se hará la corrección en junio incluyendo 158 unidades. DECIMOSEGUNDO.- Constan en autos correos electrónicos relativos a kilómetros particulares, en los que se comunica a la actora que debe abonar 32 euros por exceso, en el de fecha 15 de marzo de 2011 y 38,40 euros en el de 10 de noviembre de 2011. DECIMOTERCER0.- En fecha 27 de febrero de 2012 la empresa comunica a los visitadores, que tiene que cesar temporalmente la promoción del producto Natalben desarrollo, al haber detectado un problema con la cubierta de la capsula. Se acordó la suspensión de la promoción y la retirada del producto en mayoristas y farmacias. DECIMOCUART0.- La empresa abonó mediante transferencia bancaria a la actora la cantidad de 12.193,04 euros, de los cuales 5.000 fueron en concepto de indemnización. DECIMOQUINTO.- La actora ha venido percibiendo incentivos por ventas que en los últimos meses, en concreto enero, febrero y marzo de 2012, alcanzaron las cantidades de 1.074,06 euros, 776,54 euros y 2.608,17 euros respectivamente. DECIMOSEXT0.- La actora desempeñaba su trabajo en horario flexible sin que se exigiese un número de visitas mínimas. DECIMOSEPTIM0.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último ario cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DECIMOOCTAVO.- Se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de sin avenencia. En dicho acto la empresa anunció su intención de formular reconvención frente a la trabajadora en reclamación de cantidades que entiende han sido abonadas indebidamente a la trabajadora. La demanda reconvencional no llegó a plantearse.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Santiaga, contra la empresa ITALFÁRMACO SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido el 27 de marzo de 2012 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presenta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o una indemnización equivalente a 93.080,26 euros ( de los que habrá de deducirse la cantidad de 5.000 euros ya abonados). En el caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación a razón de 133,64 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario....

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