STSJ Extremadura 106/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00106/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0302617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000545 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HUERTA ONDA,S.A.

Abogado/a: JAVIER GORDILLO CHAVES

Procurador/a: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106

En el RECURSO SUPLICACION 19/2013, formalizado por el/la Letrado D. Marcos Gijón Vicioso, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 421/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 545/2011, seguidos a instancia de Anselmo frente a HUERTA ONDA, S.A., representado por el Letrado D. Javier Gordillo Chaves siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra HUERTA ONDA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421/2012, de fecha veinte de Agosto de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Anselmo presta sus servicios para HUERTA HONDA, S.A., en virtud de contrato de trabajo con una antigüedad desde el el dia 16 de septiembre de 1.999. SEGUNDO.- El actor tiene la categoría profesional de vigilante de seguridad, con una jornada de trabajo entre las 22:30 y las 6:30 horas, realizando también funciones de colaboración en la recepción en dicho horario nocturno. TERCERO.- Es de aplicación a la relación laboral el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. CUARTO.- Con fecha de 4 de agosto de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliacion ante la UMAC, que se celebró el día 18 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO en su integridad, la demanda interpuesta por Don Anselmo contra HUERTA HONDA, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Anselmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 18-1-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende que...

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