STSJ Castilla y León 191/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00191/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102889

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001880 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Alejandra

Abogado: AURELIO ALVAREZ SALAMANCA

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 191

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a ocho de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 1880/09 interpuesto por doña Alejandra representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Salamanca contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de septiembre de 2009 desestimando las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra los acuerdos de la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca que desestimó el recurso de reposición planteado contra la declaración de responsable solidaria por ocultación maliciosa de un bien por importe de 65.526,61# y 54.675,81#; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de diciembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 28 de mayo de 2010 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 06.02.2013, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 07.02.2013, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de septiembre de 2009 desestimó las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la declaración de los acuerdos de la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca que la declaró responsable solidaria por ocultación maliciosa de un bien por importe de 65.526,61# y 54.675,81# . Este órgano administrativo rechazó la existencia de prescripción, así como la procedencia de la inclusión de las sanciones tributarias en la responsabilidad solidaria declarada. De los antecedentes fácticos que reseña (fecha de la transmisión, relación de la actora con la sociedad deudora principal y conocimiento de la situación de esta por parte de la responsable solidaria) entendió cumplidamente acreditada la ocultación maliciosa con las consecuentes previstas (responsabilidad solidaria importe del valor del bien) de conformidad con las previsiones del artículo 131.5 de la LGT #63.

Doña Alejandra deduce pretensión anulatoria considerando que en absoluto la administración tributaria ha acreditado la ocultación maliciosa sobre la que fundamenta su derivación de responsabilidad. Afirma que 1) alguna de las liquidaciones de las deudas y de los expedientes sancionadores se han iniciado con posterioridad a la fecha de la transferencia bancaria, 2) que no cabe hablar de ocultación alguna toda vez que la actora desconocía la gestión diaria de la sociedad, que ella sólo recibió 120.000 # de un total de 800.000 # por lo que el daño lo causó la sociedad por medio de la actuación de su administrador, 3) que no cabe hablar de conducta dolosa toda vez que las 11 providencias de apremio que se derivan a la actora fueron notificadas al deudor principal con posterioridad al momento de la transferencia bancaria y 4) que no cabe incluir en la responsabilidad solidaria el importe correspondiente a la las sanciones tributarias, como tampoco los recargos ni los intereses de demora.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad solidaria de los colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes que se hubieran podido embargar.

El art. 131.5 de la LGT #63 disponía " 5. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

  1. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba. ". Sobre esta responsabilidad se ha dicho que requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo. Su origen radica en que desde que se realiza el hecho imponible el ordenamiento sujeta al obligado tributario al cumplimiento de las prestaciones que caracterizan la relación jurídico-tributaria, cuyo núcleo lo constituye la prestación material de la obligación tributaria, es decir, la obligación de pago de la deuda nacida. La...

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