STSJ Castilla y León 1442/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1442/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01442/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102650

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001682 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Jorge

Representante: D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1442/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1682/2009 interpuesto por don Jorge representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez, contra la Resolución de 30 de octubre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento de recaudación.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2009 don Jorge formuló recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla y León de 30 de octubre de 2009, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. NUM001 presentada contra Acuerdo de 5 de mayo de 2008, de declaración de responsabilidad dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por su participación en la ocultación maliciosa de bienes de deudores a la Hacienda Pública (MOVICOM COMUNICATIONS, S.A.), de cuantía 66.343,34 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de marzo de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de resolución recurrida, y la condena de la Administración gestora al reintegro del coste del aval bancario prestado en garantía de la suspensión de ejecución del acto impugnado y a la devolución de lo indebidamente ingresado, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 22 de abril de 2010 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 66.343,34 #, sin que se recibiera el recurso a prueba al no haberse solicitado por las partes, presentando éstas sus respectivos escritos de conclusiones los días 1 y 11 de junio de 2010, y quedando las actuaciones en fecha 15 de junio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución del TEAR de Castilla y León de 30 de octubre de 2009, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM001 en su día presentada por don Jorge contra Acuerdo de 5 de mayo de 2008 de declaración de responsabilidad dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por su participación en la ocultación maliciosa de bienes de deudores a la Hacienda Pública, de cuantía 66.343,34 #, por entender, en esencia, que la ocultación maliciosa prevista en el artículo 131.5 LGT /63 como presupuesto de la responsabilidad solidaria también concurre cuando con las transmisión de bienes intencionada se produce como resultado su sustitución por otros bienes fácilmente ocultables que puedan pasar inadvertidos o resultar opacos para la Administración ejecutante, como por ejemplo, cuando se transmite un bien inscrito en un registro público a cambio de dinero en efectivo; que en el presente caso el reclamante, junto con otras personas físicas vinculadas al mismo, efectuó una serie de operaciones de despatrimonialización de la sociedad MOVICOM -transferencia de 5 de los 7 vehículos y adquisición de participaciones sociales de otra sociedad sin actividad, luego transmitidas a otras personas físicas vinculadaspor las cuales extrajeron patrimonio de la sociedad deudora principal con el fin de introducirlo en el patrimonio de otra sociedad, la cual carecía en un principio de actividad, consiguiendo así que dichos bienes no pudieran ser objeto de traba por parte del órgano de recaudación, operación que hacen las personas físicas utilizando para ello el mecanismo de las sociedades, cuya voluntad se forma precisamente a través de las personas físicas que las forman, es decir, del reclamante y las otras personas físicas vinculadas a él, siendo estas personas las que deciden, a través de sociedades que controlan, traspasar el patrimonio de la mercantil deudora principal hacia la otra sociedad; y que las personas físicas traspasaron el activo de la sociedad inicial a la segunda sociedad a cambio de recibir participaciones de la primera, para posteriormente dichas participaciones ser a su vez transmitidas a las personas físicas, con lo que el resultado final de la operación es que unos bienes fácilmente perseguibles por la Hacienda Pública se convierten en un efectivo de casi imposible persecución por ésta, originándose así la ocultación de los bienes transmitidos mediante su sustitución final por dinero en efectivo que puede resultar inadvertido, y ello al margen de la validez a efectos civiles de la compraventa, en la que la Administración no entra al estar reservada al ámbito judicial civil, sin perjuicio de poder determinar que con dichos actos se pretendía la ocultación de bienes, lo que permite el artículo 131.5 LGT en base a la constitucional tutela de sus derechos.

Don Jorge alega que el acto de la Administración gestora, declarando la nulidad por simulación del negocio jurídico privado consistente en la constitución de la Sociedad de Gestión de Bienes e Inmuebles Castellano Leonesa Alonso y Gil, S.L., es nulo de pleno derecho ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por manifiesta incompetencia por razón de la materia al ser el cauce procedimental inexcusable el proceso civil, cuestión no tratada en la resolución impugnada, que incurre así en incongruencia omisiva; que ni han existido actos de ocultación -la Administración enumera una serie de bienes y su destino, no identificando qué actos de ocultación se han producido-, ni actos impeditivos de la traba de los bienes -otra cosa es que la Administración no haya procedido por error, negligencia u omisión a la traba de los mismos-, por lo que no puede concluirse sino que, por no darse los presupuestos previstos en el artículo 131.5.a) LGT /63 es nula la derivación de responsabilidad solidaria; que, en todo caso, con o sin simulación, los desplazamientos patrimoniales efectuados desde MOVICOM COMUNICATIONS, S.A., a la Sociedad de Gestión de Bienes e Inmuebles Castellano Leonesa Alonso y Gil, S.L., -que la Administración declara constitutivos de simulación tendente a crear una situación de insolvencia en aquélla- fueron realizados por la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia, y no por los socios, por lo que nunca se ha debido declarar la responsabilidad de los socios de Movicom sino, en su caso, la declaración de la sociedad "colaboradora" en la insolvencia como responsable solidaria del empobrecimiento patrimonial ante la Hacienda Pública, no pudiendo prescindirse del concepto de personalidad jurídica para entender, impropiamente, que los actos de la sociedad son actos de los socios.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que no existe una declaración de simulación, ni se pretende, de la constitución de la sociedad Gestión de Bienes e Inmuebles Castellano Leonesa Alonso y Gil, S.L., -constitución no simulada sino querida por los socios fundadores, aunque con la finalidad de distraer bienes propiedad de la sociedad deudora-, sino sólo la declaración de distracción de bienes de una sociedad a otra para eludir el pago de las deudas de MOVICOM, declaración que la Agencia Estatal de Administración Tributaria hace con base en la realidad de que a dicha sociedad han ido a parar todos los bienes de la deudora principal siendo socias las mismas personas físicas en ambas sociedades y careciendo la constituida de actividad alguna; que no existe incongruencia entre el fallo y las pretensiones deducidas en la reclamación pudiendo claramente deducirse una desestimación tácita de la argumentación esgrimida, insistiendo en que no existe declaración por la Administración de contrato simulado sino tan sólo la apreciación de una transmisión de bienes de una sociedad a otra con la finalidad de eludir la deuda tributaria de la sociedad transmitente, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR